Dictamen CGR

Dictamen N° 84879/2014

2014-11-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 48, de 2014, de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, por cuanto la autoridad se encuentra facultada para determinar el grado al que asimila una contrata, acorde con las tareas asignadas al funcionario
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Dictamen N° 7962/2018
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N° 84.879 Fecha: 03-XI-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen previo de legalidad, el documento indicado en la suma, en virtud del cual se designa a contrata a doña Ingrid Fritz Cisterna, a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2014, como profesional grado 12, de la E.U.S., en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas. Por su parte, dicha funcionaria denuncia una supuesta situación de acoso laboral, derivada de los cambios de labores dispuestos a su respecto desde su ingreso a ese servicio, agregando, que la última medida adoptada por esa autoridad, implicó una disminución en su grado. Añade, que en virtud de los hechos expuestos, se encuentra en tratamiento médico por estrés profesional. Asimismo, la Dirección Regional del Trabajo del Biobío dirige a este Órgano de Control la solicitud del Senador don Alejandro Navarro Brain, quien pide se atienda un reclamo de la antedicha servidora, planteado en similares términos. Requerido su informe, la aludida Dirección de Contabilidad y Finanzas manifiesta, en síntesis, que en un principio, y por necesidades del servicio, le fueron asignadas a la interesada sucesivas funciones de jefatura, las que, a su vez, implicaron un aumento de grado, pero que en razón de su evaluación deficiente en ellas, resolvió dejarlas sin efecto, y por consiguiente, también las remuneraciones asociadas a esos puestos. De forma previa, se debe destacar que de acuerdo a los registros de esta Institución Fiscalizadora, la peticionaria fue designada como profesional asimilada al grado 12 E.U.S., a contar del 16 de marzo de 2009, prorrogándose dicho vínculo en similares términos por las anualidades siguientes, hasta que se dispuso una nueva contrata, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2012, en el mismo estamento, pero en el grado 10 de la referida escala remuneratoria, la que fue renovada en iguales condiciones hasta el 1 de agosto de 2014, en que, como se indicó, se le vuelve a asignar el grado 12. Precisado lo anterior, y en lo que se refiere al cambio de funciones que alega la ocurrente, es del caso expresar que, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 57.154 y 63.443, de 2014, de este origen, la superioridad está facultada para asignar a sus empleados a contrata las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al estamento al que se encuentran asimilados, por lo que no constituye una ilegalidad la actual designación dispuesta, ya que la interesada cumplirá tareas propias de la planta profesional en la mencionada institución. Por otro lado, en relación con la disminución de grado reclamada por la afectada, es necesario indicar que los reseñados empleos carecen de una posición remuneracional específica, por lo que es la autoridad, al disponer la designación, la que debe determinar, conforme a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 10 de la ley Nº 18.834, aquella a la que asimilará la respectiva contrata, de lo que se desprende que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior, no puede ser objeto de reproche -criterio acorde con lo sostenido en el dictamen N° 70.820, de 2014, de esta procedencia-, razón por la cual se desestima el reclamo planteado. Por último, en lo relativo al presunto maltrato y acoso laboral denunciado por la recurrente, el que, según expresa, le habría provocado un estado de estrés, en atención a las consideraciones explicadas y de acuerdo al informe emitido por la Asociación Chilena de Seguridad tenido a la vista, cabe mencionar que no se aprecian elementos suficientes para estimar configurada una conducta de hostigamiento en los términos presentados, por lo que también se desecha esta alegación. En mérito de lo precedentemente expuesto, se toma razón del documento del epígrafe. Transcríbase a la interesada, al Senador don Alejandro Navarro Brain, a la Dirección Regional del Trabajo del Biobío y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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