Dictamen CGR

Dictamen N° 6948/2014

2014-01-29 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre denuncia por utilización de recursos públicos en actividades particulares y acoso laboral, en la Fiscalía Regional, del Ministerio de Obras Públicas, Región del Maule
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N° 6.948 Fecha:29-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Biava Garrido, ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, en adelante MOP, denunciando que durante octubre de 2012, fecha en la cual se desempeñaba como Fiscal (S) de la Fiscalía del MOP de la Región del Maule, recibió instrucciones del señor Franco Devillaine Gómez, Fiscal Nacional del MOP, para que asumiera el patrocinio y representación del entonces Ministro Laurence Golborne Riveros, en la causa Rol N° 860-2012, sustanciada ante el Juzgado de Policía Local de Pencahue, por infracción a los artículos 32 y 126 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, situación que estima constituye una irregularidad debido al uso de recursos públicos para defender intereses particulares de la aludida ex autoridad. Asimismo, agrega que desde enero de 2013 fue víctima de acoso laboral por parte del citado señor Devillaine Gómez, quien luego de no renovarle su contrata, lo designó mediante una prestación de servicios a honorarios, y le despojó arbitrariamente de la oficina en la cual ejercía sus labores, habilitándosele un escritorio en un espacio reducido, lugar que, a su juicio, no sería apto para el desempeño de las tareas de asesor, afectando su dignidad e impidiendo, además, que el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas del Maule le facilitara una dependencia con mejores instalaciones, todo lo cual finalizó con su despido de la institución. Requerido su informe, mediante oficio Ord. N° 2.184, de 2013, la Ministra de Obras Públicas adjunta un reporte de la Directora General de Obras Públicas, manifestando que no sería efectiva la supuesta utilización de recursos públicos para defender intereses personales del entonces Ministro de esa Cartera de Estado, explicando que la situación en comento tiene su origen en una denuncia efectuada por un grupo de Diputados a esta Contraloría General respecto de la instalación de una gigantografía en una obra pública ejecutada por el MOP, en la que aparecía, sin su consentimiento, el referido ex Ministro junto a la Alcaldesa de Pencahue. Recuerda que esta Entidad Fiscalizadora determinó remitir los antecedentes del caso al Juzgado de Policía Local, por estimar que dicho tribunal era el órgano competente para conocer del asunto. De esta manera, añade que la causa judicial tuvo su origen en el uso no consentido de la figura del señor Laurence Golborne durante su ejercicio como Ministro de Estado, lo que ameritó la intervención institucional, pues los hechos no solo afectaban la imagen de la referida autoridad, sino también a los intereses de dicha cartera, atendido lo cual se determinó pedirle al recurrente que le asistiera judicialmente, considerando el cargo como Fiscal Regional que ejercía en el MOP de la Región del Maule y que una vez cesado voluntariamente el mencionado Ministro en su cargo, el Fiscal Nacional del MOP, instruyó en forma inmediata al interesado para que presentara su renuncia al patrocinio en el aludido proceso jurisdiccional, lo que se llevó a cabo el 16 de noviembre de 2012. En lo que respecta al supuesto acoso laboral en contra del señor Biava Garrido, sostiene que no cuenta con antecedentes que permitan determinar la efectividad de las imputaciones efectuadas por el recurrente en contra del Fiscal Nacional del MOP y explica que la Fiscalía Regional del Maule funciona en dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, por lo que la organización de los espacios y administración del mobiliario es de resorte exclusivo de esta última. Sobre el particular, es menester recordar que esta Contraloría General, mediante su oficio N° 61.301, de 2012, se pronunció sobre la instalación de la gigantografía a que alude la autoridad ministerial y que dio origen al proceso judicial en que intervino el denunciante por instrucciones superiores. No obstante lo expresado, cabe hacer presente que el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, señala las atribuciones y deberes que le corresponden a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ninguna de las cuales se relaciona o vincula con la representación judicial de sus funcionarios ante eventuales imputaciones por infracción de la citada ley N° 18.700. Ahora bien, la letra e) de la disposición legal en estudio contempla la posibilidad de que la referida Fiscalía proporcione los antecedentes y colabore con el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en los juicios relacionados con el Ministerio o la Dirección General de Obras Públicas y en los demás casos que indica. En ese orden de ideas, el número 1 del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, preceptúa que es función de ese organismo colegiado la defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda, de acuerdo con la ley, a los abogados de otros servicios públicos. De lo anterior se infiere que, en el entendido que la referida Cartera Ministerial estimó que la denuncia que dio origen al juicio civil en comento afectaba los intereses del MOP, correspondía que le remitiera los antecedentes al CDE y colaborara en la sede judicial, lo que no ocurrió en la especie. En consecuencia, esa Secretaría de Estado deberá ajustarse a la normativa vigente y, en lo sucesivo, abstenerse de impartir instrucciones como la examinada. En segundo lugar, en cuanto al eventual hostigamiento laboral del que habría sido objeto el reclamante, es del caso indicar que, según aparece en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, el recurrente desempeñó labores a contrata, conforme a sucesivas renovaciones, desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2012, registrando posteriormente una contratación a honorarios para cometidos específicos a ejecutar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013, sin que conste un acto administrativo que dé cuenta del despido a que alude el señor Biava Garrido en su presentación. Ahora bien, según lo establecido en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual es designado a contrata un empleado produce su cese inmediato. Asimismo, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 74.760, de 2012, de este origen, compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración. Por su parte, en lo referente al contrato a honorarios del peticionario, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 11 de la mencionada ley N° 18.834, los contratados de ese modo se rigen por las reglas que establezca el respectivo contrato, el cual, entre otras estipulaciones, contendrá el plazo del mismo. En este orden de ideas, es dable aclarar que si bien a este Organismo de Control le compete la fiscalización de las actuaciones de la autoridad administrativa, en cuanto deben ceñirse estrictamente a la normativa legal vigente, no puede, en uso de sus facultades legales, presumir una persecución laboral, por parte de la autoridad, cuando esta, en el ejercicio de sus atribuciones adopta decisiones que inciden en la gestión del servicio, tales como las relacionadas con la continuidad de la vinculación de personal a contrata o a honorarios, como aconteció en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.325, de 2006, de este Ente Contralor). Sobre este punto, conforme con lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 161 y 25.933, ambos de 2010, la existencia de alguna situación relacionada con acoso laboral debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial con el objeto de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas. Finalmente, la terminación de los servicios a honorarios del recurrente impide determinar si las condiciones físicas de las dependencias afectaron, como sostiene, el desempeño de las labores contratadas, por lo que esta Contraloría General deberá, en este aspecto, desestimar la denuncia formulada. Transcríbase al peticionario y a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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