Dictamen CGR

Dictamen N° 85091/2016

2016-11-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de viáticos en la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe en seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Reembolso por pasajes requiere acreditar el pertinente gasto

N° 85.091 Fecha: 24-XI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan Aníbal Quiroz Ahumada y Fabián Alejandro Cortés Rivera, exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando que dicha institución incumplió lo sostenido en el dictamen N° 3.678, de 2016, de este origen y en el oficio N° 9.022, de igual anualidad, de la Contraloría Regional de Valparaíso, toda vez que no les habría pagado la totalidad de los viáticos y pasajes que, a juicio de aquellos, les correspondió percibir por los cometidos funcionarios que efectuaron entre los años 2013 y 2015. Como cuestión previa, es menester recordar que en el primer pronunciamiento citado se señaló, en lo atinente, que por las tareas realizadas en las Brigadas de Investigación Criminal de Quintero y Limache, procedió que a esos exservidores se les enterara el 40% de viáticos y se les reembolsara el gasto incurrido por concepto de pasajes utilizados para la anotada labor, debiendo considerarse para ello las disposiciones sobre prescripción aplicables; en tanto que en ese segundo pronunciamiento se expuso que esa entidad policial, mediante su resolución exenta N° 573, de 2016, adoptó las medidas tendientes a dar acatamiento a lo ordenado en el reseñado dictamen N° 3.678, de 2016. En su informe, la referida institución policial expresó, en síntesis, que los viáticos pagados a los peticionarios se conformaron con la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, aplicable en la situación en estudio, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que menciona su artículo 98, entre ellas, las de su letra e), esto es, viático, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, prescriben en seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, en la especie, el día 19 de agosto de 2013, data en que se les ordenó que efectuaran cometidos funcionarios en las reseñadas brigadas -a través de la figura denominada agregación-, plazo que se interrumpe por el reclamo formal ante el empleador o esta Entidad Fiscalizadora, como se indicó en los dictámenes N os 33.639 y 37.621, de 2016, de este origen, entre otros . Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los señores Quiroz Ahumada y Cortés Rivera finalizaron tales cometidos funcionarios con fechas 3 y 4 de junio de 2015, respectivamente, requiriendo, el primero de ellos, el pago de viáticos el día 22 de julio de ese año y el día 10 de julio de esa anualidad, el segundo. Pues bien, en atención a que en la documentación analizada, en especial, la resolución exenta N° 573, de 2016, se advierte que dicha institución policial ordenó el entero de los pertinentes viáticos entre el 22 de enero y el 3 de junio de 2015, en el caso del señor Quiroz Ahumada y desde el 10 de enero y hasta el 4 de junio de igual año, en la situación del señor Cortés Rivera, los que coinciden con el plazo de prescripción establecido en el citado artículo 99, debe concluirse que aquellos pagos se conformaron con la normativa que rige la materia. Enseguida, los recurrentes reclaman que la Policía de Investigaciones de Chile debió reembolsarles el valor de los pasajes utilizados en el desempeño de los aludidos cometidos funcionarios, sin que, en su opinión, resultase necesario comprobar la existencia de los referidos desembolsos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.709 del Código Civil, que solo exige que consten por escrito los actos o contratos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias. Al respecto, es menester señalar, por una parte, que dicho precepto no es aplicable en la especie, toda vez que los gastos de que se trata -pasajes-, tienen una naturaleza jurídica distinta de aquellos contraídos voluntariamente entre particulares y, por la otra, que en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 21.219, de 2014, de esta Entidad de Control, entre otros, para que proceda la devolución de tales desembolsos, estos han de ser acreditados, como, además, se indica en el artículo 15 de la Orden General N° 1.430, de 1996, de la Inspectoría General, Reglamento Interno de Pasajes, Fletes y Carga del personal de esa institución policial, que exige la remisión a la repartición que corresponda de una copia del documento que da origen al beneficio y del original del pasaje o factura debidamente certificada por el interesado, razón por la que ha de concluirse que su reembolso requiere la comprobación de los gastos incurridos. Luego, en cuanto a que a través del oficio N° 9.022, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se habría ordenado el pago de los viáticos y pasajes por el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2013 y el 4 de junio de 2015, debe consignarse que lo alegado no es efectivo, pues en tal pronunciamiento se señaló que la Policía de Investigaciones de Chile debía enterarles a los recurrentes las cantidades adeudadas por dichos conceptos, considerando para ello las disposiciones sobre prescripción aplicables, lo que sucedió, según se observa de la lectura de la citada resolución exenta N° 573, de 2016. Por otra parte, acerca de la solicitud de dejar sin efecto la anotada resolución exenta N° 573, de 2016, cumple con expresar, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 28.169, de 2004 y 63.749, de 2016, de este Órgano Fiscalizador, que solo procede invalidar un acto administrativo cuando se trate de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, situaciones que no se advierte concurran en el caso en examen. Finalmente, en lo que atañe a la petición de que se requiera a la superioridad de la aludida institución la instrucción de un proceso disciplinario por los hechos descritos, corresponde desestimar tal solicitud, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el pago de los mencionados viáticos se conformó a la normativa y a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control. Transcríbase al señor Fabián Alejandro Cortés Rivera y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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