Dictamen CGR

Dictamen N° 63749/2016

2016-08-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios
Aplicado por
Dictamen N° 85091/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 72827/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 69172/2016
Aplica dictámenes

N° 63.749 Fecha: 29-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Arnoldo Zurita Gutiérrez, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese por imposibilidad física. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, por lo que se ordenó su desvinculación. Al respecto, en cuanto a su disconformidad con la determinación del referido órgano colegiado, es menester expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a esa comisión efectuar el examen de sus empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a lo que aquella resuelva, según se precisó en los dictámenes N os 49.412, de 2014 y 32.388, de 2016, de esta procedencia. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado resolvió en tres oportunidades que la salud del señor Zurita Gutiérrez era incompatible para el desempeño de su cargo, en atención a las enfermedades que le afectaban. Luego, en lo concerniente a la falta de fundamento de la determinación adoptada por esa comisión, es necesario anotar, de conformidad con lo sostenido en el dictamen N° 43.862, de 2011, de este origen, que tal exigencia implica enunciar los motivos y circunstancias consideradas para emitir un pronunciamiento, lo que ocurrió en la situación en estudio, pues el aludido órgano colegiado, para declarar que la salud del recurrente no era compatible con el servicio en Carabineros de Chile, tuvo en cuenta sus antecedentes clínicos, el historial de licencias médicas, y el informe de evaluación de su asesor médico, cumpliéndose con el requisito de ser una decisión fundada. Seguidamente, acerca de que a su juicio no sería procedente que la referida comisión, después de autorizar los reposos médicos que le permitieron ausentarse de sus labores durante 315 días entre los años 2012 y 2015, determinara en virtud de las mismas dolencias que en esas licencias se le diagnosticaron, que le afectaba una imposibilidad física, cabe manifestar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 26.982, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que dichos reposos no confieren inamovilidad, razón por la cual su uso no obsta al cese de los funcionarios. En este punto, se debe consignar que en las normas que rigen las atribuciones del reseñado cuerpo colegiado, la aprobación de las mencionadas licencias no impide que aquel declare no apta la salud para el desempeño en Carabineros de Chile de un servidor, como al parecer se pretende. A su turno, en lo que atañe a que no se le notificó la resolución de la Comisión Médica Central que autorizó sus reposos médicos, es útil indicar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que esa circunstancia no configura un vicio esencial que haya incidido en la licitud del acto administrativo mediante el cual se declaró su imposibilidad física, pues no influyó en la decisión que se reclama. Luego, respecto a que el informe emitido por el asesor traumatológico del reseñado ente colegiado, concluyó que el recurrente se encontraba en condiciones de realizar una actividad laboral de orden y seguridad, es menester expresar, por una parte, que dicho documento constituye sólo uno de los datos que debe ponderar la Comisión Médica Central, al resolver sobre la permanencia de un servidor, y por otra, que la potestad para adoptar la determinación que se impugna recae en ese órgano colegiado y no en sus asesores. A continuación, en cuanto a que no se habría requerido el historial clínico completo de su tratamiento efectuado en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros, cumple con señalar, según lo manifestado por la mencionada institución policial, que tanto el aludido cuerpo colegiado como sus asesores médicos, se encuentran habilitados en línea para revisar los antecedentes imagenológicos de un funcionario, en el referido centro asistencial y en el Hospital de Carabineros, de manera que se rechaza tal alegación. Por otra parte, acerca de la solicitud de dejar sin efecto las resoluciones por medio de las que se declaró y confirmó la imposibilidad física del peticionario, corresponde anotar que en los dictámenes N os 28.169, de 2004 y 37.471, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, se expresó que solo procede invalidar un acto administrativo cuando se trate de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, situaciones que no se advierte concurran en el caso en examen. Finalmente, respecto del requerimiento de suspender los efectos derivados de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central, hasta que se emita un pronunciamiento por esta Contraloría General, es menester indicar que aquella medida emana del pertinente órgano de la Administración, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 57, inciso segundo, de la ley N° 19.880, cuando se haya entablado un recurso, a petición fundada del interesado y siempre que se verifiquen las demás condiciones que contempla ese precepto. En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor Manuel Arnoldo Zurita Gutiérrez, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 49412/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 32388/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 43862/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 26982/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 28169/2004
Aplica dictamen
Dictamen N° 37471/2016
Aplica dictamen