Dictamen N° 21219/2014
N° 21.219 Fecha: 25-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Sánchez Gómez, funcionario del Hospital San Juan de Dios, a fin de solicitar que esa institución le conceda el descanso compensatorio que, a su juicio, le corresponde tras haber participado en la capacitación que indica, realizada el año 2013. Requerido de informe, el referido organismo manifestó, en síntesis, que no ha procedido a otorgarle tal derecho, ya que no cuenta con recursos para contratar a un reemplazante. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 27 de la ley N° 18.834, reconoce la existencia de capacitación para la promoción, que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores; para el perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño del servidor en el empleo que ocupa, y la voluntaria, que consiste en aquella de interés institucional, y que no está ligada a una plaza determinada ni es necesaria para el ascenso, agregando la norma en comento, en lo atinente, que el jefe superior de la respectiva repartición evaluará su procedencia y, en tal caso, seleccionará a los favorecidos, mediante concurso, ponderando los méritos de los candidatos. Por su parte, el artículo 30, inciso segundo del citado texto legal, dispone que la realización de cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso compensatorio igual al tiempo efectivo de asistencia a clases. En este sentido, es necesario indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 56.259, de 2010 y 38.815, de 2013, ha informado que el mencionado beneficio alcanza a todas aquellas personas elegidas para realizar los cursos a que alude el citado artículo 27, correspondan éstos a capacitación para el ascenso, de perfeccionamiento o voluntaria, ya que la concurrencia a ellos, una vez verificado el respectivo proceso de selección, tiene el carácter de obligatoria. Conforme lo anterior, de la documentación acompañada, aparece que el peticionario debió asistir fuera de su jornada ordinaria de trabajo a una capacitación de perfeccionamiento, entre los días 13 y 16 de mayo de 2013, la que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el formulario de postulación que adjunta, habría sido resultado de un proceso de selección. En mérito de lo expuesto, procede que el mencionado centro de salud le otorgue al peticionario el descanso compensatorio que solicita, por el tiempo efectivo en que éste concurrió a clases. Asimismo, es útil hacer presente que la normativa antes citada no condiciona la procedencia del beneficio reclamado a la existencia de recursos para contratar un reemplazante, razón por la cual se deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la continuidad del servicio mientras aquél haga uso de esa franquicia. Por su parte, el recurrente consulta si el aludido organismo debe pagarle los gastos de locomoción en los que debió incurrir para acudir al referido curso, aspecto sobre el cual es preciso recordar que la letra e), del artículo 98 de la ley N° 18.834 prescribe, en lo atinente, que los empleados tendrán derecho a percibir pasajes, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. Ahora bien, aun cuando en la especie, no aparece que el peticionario haya sido designado en comisión de servicios ni en cometido funcionario para asistir a la mencionada actividad, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.233, de 2005, de este origen, ha precisado que resulta contrario a derecho y pugna con los principios formativos de nuestra legislación, el que existan gastos efectuados por un empleado con motivo del cumplimiento de sus labores que no sean reembolsados, por involucrar ello un enriquecimiento sin causa para el Estado y sus entidades, puesto que estos desembolsos no son consecuencia de un acto personal y voluntario del afectado. En consecuencia, ese organismo deberá reembolsar al interesado los gastos en que debió incurrir para trasladarse a la mencionada capacitación, en la medida que éstos sean acreditados. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República