Dictamen CGR

Dictamen N° 85125/2013

2013-12-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el dictamen N° 43.785, de 2013, de este origen, que determinó la calidad de funcionario público y el régimen previsional de exonerado político que indica
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N° 85.125 Fecha : 27-XII-2013 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de don Manuel Antonio Vera Chacón, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 43.785, de 2013, de este origen, que se pronunció sobre su situación funcionaria y previsional. Agrega, que la Corporación de Educación, Salud y Atención al Menor de Punta Arenas estaría poniendo fin a su relación laboral, pese a tener un contrato de carácter indefinido con aquella entidad. Al respecto, cabe manifestar que este Organismo Contralor, por medio del citado pronunciamiento, por los fundamentos que en dicho dictamen se expresan, concluyó, en lo que interesa, que resulta improcedente la reincorporación y el pago de las remuneraciones que demanda el recurrente, tanto en la Secretaría Regional Ministerial de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el municipio de Punta Arenas y en la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de esa ciudad. Ahora bien, considerando que en esta ocasión no se acompañan antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados que permitan alterar lo concluido, sólo cabe ratificar el dictamen N° 43.785, de 2013. Enseguida, en lo que atañe a la relación contractual que el requirente mantiene con la referida corporación municipal, es del caso anotar que, tal como se manifestara en los dictámenes N°s. 25.303, de 2011, 2.891 y 15.526, ambos de 2013, la competencia de este Órgano Contralor respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y en el artículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. De este modo, la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos administrados por corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, situación que impide que esta Contraloría General se pronuncie sobre la consulta del recurrente relativa al término de su contrato de trabajo (aplica dictamen N° 21.689, de 2013). Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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