Dictamen CGR

Dictamen N° 25303/2011

2011-04-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite presentación adjunta
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N° 25.303 Fecha: 26-IV-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Natalia Pino Osorio, funcionaria de la Corporación Municipal de Calera de Tango, solicitando la intervención de este Organismo Contralor respecto de los actos de acoso laboral de que ha sido objeto y del sumario administrativo instruido en su contra que menciona. Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Contralor se encuentra impedido de intervenir en relación con situaciones laborales acaecidas en las corporaciones municipales a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -como sucede con la entidad de la especie-, por cuanto como éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, el personal que en ellas ejerce sus funciones no reviste la condición de funcionarios municipales, sino que se trata de servidores particulares, correspondiendo, en consecuencia, a la Dirección del Trabajo atender las presentaciones que ellos formulen. Al respecto, es pertinente recordar que en los dictámenes N°s 24.032 y 69.200, ambos de 2010, entre otros, esta Contraloría General ha precisado que está legalmente facultada para fiscalizar a las corporaciones municipales de que se trata, en los términos señalados en los artículos 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los cuales, en términos generales, se circunscriben a las atribuciones relativas al control de sus recursos financieros, sin que pueda extenderse a otras materias. En este contexto, esta Entidad de Fiscalización, a través del oficio N° 4.720, de 2011, remitió a la Dirección del Trabajo la referencia N° 200.008, del mismo año, mediante la cual la interesada reclama en contra del proceso sumarial que la afecta. En consecuencia y atendido lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite la presentación de la suma, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular a quien recurre. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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