Dictamen CGR

Dictamen N° 85150/2013

2013-12-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Destitución ordenada al término de un procedimiento disciplinario produce sus efectos una vez que se ha notificado al afectado el acto administrativo que lo afina
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N° 85.150 Fecha: 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rogelio Castillo Morales, exfuncionario de la Municipalidad de Peñalolén, solicitando que se determine la fecha en que dejó de tener la calidad de servidor del aludido municipio, y que se esclarezcan los hechos por los cuales fue sancionado con la medida disciplinaria de destitución, al término del respectivo sumario administrativo. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia señaló, en síntesis, que el proceso disciplinario por el que se destituyó al peticionario, concluyó con el decreto alcaldicio N° 7, de 14 de enero de 2011, oportunidad en la que se habría producido el cese de funciones del interesado y, por tanto, hasta esa mensualidad se le pagaron sus remuneraciones. Agrega el municipio, que el proceso sumarial en comento fue analizado por este Órgano Control -según consta de los pronunciamientos que indica- y por los tribunales de justicia, ratificándose en ambas instancias el actuar de esa entidad edilicia. Como cuestión previa, es dable señalar que con motivo de un procedimiento disciplinario instruido por el ente municipal, se dictó el decreto N° 12, de 2011, que en lo que interesa, rechazó el recurso de reposición presentado por el peticionario y mantuvo la medida de destitución ordenada en su contra, acto administrativo que le fue notificado personalmente a este último con fecha 31 de enero de ese mismo año. Luego, a propósito de una presentación en contra de aquel acto sancionatorio, este Organismo de Control concluyó, en resumen, mediante el pronunciamiento N° 73.364, de la mencionada anualidad, que los cargos formulados no indicaban la existencia de infracciones a deberes estatutarios, ordenando al órgano edilicio adoptar todas las medidas que en derecho procedieran a fin de subsanar las citadas observaciones. Posteriormente, la Municipalidad de Peñalolén reabrió el sumario en comento, disponiendo nuevamente la expulsión del peticionario -mediante decreto N° 1100/4077, de 2012-, recurriendo el afectado en contra de dicha sanción, instancia que fue rechazada por su similar N° 93, de esa anualidad, desestimando finalmente, este Organismo de Fiscalización, a través del dictamen N° 76.051, de ese mismo año, el reclamo de ilegalidad presentado por el interesado. Precisado lo anterior, cabe indicar que conforme manifestó esta Contraloría General en el dictamen N° 48.890, de 2013, atendiendo otra presentación del recurrente, una vez reabierto un sumario, solo en el evento de disponerse finalmente alguna sanción no expulsiva, o bien, la absolución o el sobreseimiento de la investigación, era posible evaluar la reincorporación del afectado y el pago de remuneraciones durante el tiempo en que este se encontró desvinculado de su cargo por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, lo que en definitiva no ocurrió. En ese contexto, y tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 77.465, de 2011, entre otros, las medidas disciplinarias comienzan a producir válidamente sus efectos desde la fecha en que se notifica el acto terminal que afina el sumario que le da origen, es decir, el que contiene la sanción que en definitiva se impone al inculpado, luego que el alcalde haya fallado el recurso de reposición interpuesto o vencido el plazo para deducirlo, sin que ello hubiera ocurrido. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible apreciar que la medida de destitución aplicada en contra del afectado -mediante el decreto alcaldicio N° 12, de 2011, en el que se rechazó su recurso de reposición- le fue notificada personalmente el día 31 de enero de ese mismo año, fecha a partir de la cual debe entenderse desvinculado del referido municipio. Finalmente, en relación a la solicitud de revisión del proceso sancionatorio a que se hace alusión, cumple con señalar que, como ya se indicó, esta Entidad Contralora, a través del mencionado dictamen N° 76.051, de 2012, concluyó que en su tramitación se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar, y que se procuraron también las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del afectado, acreditándose su responsabilidad administrativa de acuerdo a los cargos que se le formularon, respetándose en definitiva, la garantía de un justo y racional procedimiento, por lo que, atendido que ya se emitió un pronunciamiento sobre el particular, procede desestimar la petición del recurrente en ese sentido. Transcríbase a la Municipalidad de Peñalolén. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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