Dictamen N° 48890/2013
N° 48.890 Fecha: 02-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rogelio Castillo Morales, exfuncionario de la Municipalidad de Peñalolén, solicitando el pago de las remuneraciones que aquella le adeudaría por el tiempo que media entre la notificación del decreto que le aplicó la medida disciplinaria de destitución -decreto N° 12, de 2011-, y el que rechazó su recurso de reposición -N° 93, de 2012-, afinando el sumario administrativo de que fue objeto, por cuanto, a su juicio, habría conservado la calidad de funcionario hasta la dictación del último acto citado. Requerido al efecto, el municipio señaló, en síntesis, que su actuar se ajustó a la legalidad vigente, atendido que cumplió cabalmente lo establecido por esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 76.051, de 2012, en orden a que aun cuando se determinó la reapertura del proceso sancionador, no correspondía reincorporar al interesado sino una vez afinado el mismo, siempre que se dispusiera una sanción no expulsiva, o bien, la absolución o el sobreseimiento del peticionario, lo que no ocurrió en la especie. Como cuestión previa, es dable señalar que con motivo de un procedimiento disciplinario instruido por el ente municipal, se dictó el decreto N° 12, de 2011, que entre otros funcionarios, destituyó al ocurrente. Luego, a propósito de una presentación en contra de aquel acto sancionatorio, este Organismo de Control concluyó, en resumen, mediante el pronunciamiento N° 73.364, del mencionado año, que los cargos formulados no indicaban la existencia de infracciones a deberes estatutarios, ordenando al órgano edilicio adoptar todas las medidas que en derecho procedieran a fin de subsanar las citadas observaciones. Posteriormente, por decreto N° 1100/7073, de 2011, la Municipalidad de Peñalolén reabrió el sumario en comento, disponiendo nuevamente la expulsión del peticionario -decreto 1100/4077, de 2012-, recurriendo el afectado en contra de dicha sanción, instancia que fue rechazada por el referido decreto N° 93, de esa anualidad, desestimando finalmente, este Organismo de Fiscalización, a través del dictamen N° 76.051, de ese mismo año, el reclamo de ilegalidad presentado por el interesado. Precisado lo anterior, cabe indicar que conforme ha manifestado reiteradamente esta Contraloría General, entre otros, en el anotado pronunciamiento N° 76.051 y en los dictámenes N°s. 60.682, de 2010; 24.927, de 2012; y 180, de 2013, después de reabierto un procedimiento sumarial, deberá estarse a su término, para que una vez acontecido aquello y solo en el evento de disponerse finalmente una sanción no expulsiva, o bien, la absolución o el sobreseimiento de la investigación, se proceda a evaluar la reincorporación del afectado y el pago de remuneraciones durante el tiempo en que este se encontró desvinculado de su cargo por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. En consecuencia, y atendido que el municipio, una vez ordenada la reapertura del sumario administrativo en comento, dispuso nuevamente la expulsión del peticionario, cabe concluir que no se ha configurado la hipótesis referida anteriormente, que permitiría reintegrar al ocurrente y pagar los estipendios que persigue por el período que este indica, motivo por el cual se desestima la reclamación de la especie. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante