Dictamen CGR

Dictamen N° 85188/2013

2013-12-27 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. No procede el pago del promedio de horas extraordinarias a los funcionarios de un Servicio de Salud durante el tiempo que hagan uso de feriado, licencias y permiso con goce de remuneraciones
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N° 85.188 Fecha: 27-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 26.037, de 2012, de este origen, que concluyó la procedencia de pagar a doña Pamela Salazar Faúndez, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, con desempeño en un sistema de cuarto turno, el promedio de horas extraordinarias durante el lapso en que haga uso de licencias, feriados o permiso con goce de remuneraciones, lo que fue reiterado con posterioridad en el dictamen N° 47.507, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, manifiesta el organismo recurrente que lo informado en el aludido pronunciamiento, vulneraría el texto expreso de lo dispuesto en el artículo 97, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, es dable recordar que el mencionado precepto establece que las horas extraordinarias que les sean pagadas a los funcionarios de planta y a contrata de los servicios de salud, cualquiera que sea el motivo de su origen, no constituirán remuneración permanente para ningún efecto legal y no se percibirán durante los feriados, licencias y permisos con goce de emolumentos. Por su parte, es útil hacer presente que, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 25.157, de 2006, la disposición en análisis sólo resulta aplicable a quienes no se encuentran incorporados a un sistema de turnos rotativos integrado por tres o cuatro funcionarios, por cuanto estos últimos no reciben el pago de horas extraordinarias, al ser éstas incompatibles con la asignación de turno. En este orden de ideas, cabe destacar que el artículo 94 del citado cuerpo legal, estableció la aludida asignación en favor del personal que indica, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieran atención las 24 horas, durante todos los días del año, en los mencionados sistemas de turno, y para cuya percepción es necesario que al respectivo empleado se le asigne uno de los cupos financieros destinados para ello, agregando el artículo 95 del cuerpo normativo en comento, que dicho estipendio es incompatible con la asignación por horas extraordinarias contemplada en el artículo 98, letra c), de la ley N° 18.834, sin perjuicio de las situaciones de excepción que señala. Con todo, de un nuevo estudio de la materia, esta Entidad de Control estima pertinente precisar lo informado en el mencionado dictamen N° 25.157, de 2006, en el cual se fundamentó el oficio que se impugna, en lo relativo a qué servidores resulta aplicable el citado artículo 97. Lo anterior, por cuanto esta Contraloría General, en posteriores pronunciamientos, entre otros, en su dictamen N° 44.073, de 2010, ha reconocido que pueden existir empleados que se desempeñen en los indicados sistemas de turno y que no perciban la mencionada asignación, por no poseer uno de los cupos financieros, precisando que aquellos, aun cuando se encuentran impedidos de realizar horas extraordinarias, tienen derecho a que se les entere el tiempo que hubieran cumplido en tal calidad, ya que en caso contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. De esta manera, y considerando que de los términos del citado artículo 97 se desprende que éste resulta aplicable a todos los funcionarios de los servicios de salud, procede concluir que dichos servidores, no obstante que se desempeñen en los mencionados sistemas de turnos, carecen del derecho a percibir el pago promedio de las horas extraordinarias que ejecuten, durante el tiempo en que hagan uso de feriado, licencias o permiso con goce de remuneraciones. En consecuencia, corresponde complementar, en lo pertinente, el dictamen N° 25.157, de 2006, y reconsiderar los dictámenes N os 26.037, de 2012 y 47.507, de 2013, de este origen. Transcríbase a doña Pamela Noemí Salazar Faúndez y al Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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