Dictamen N° 85193/2015
N° 85.193 Fecha: 27-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Mackenzie Miranda, concejal de la Municipalidad de Macul, solicitando la revisión de las bases del concurso público para proveer el cargo de director de control de la citada entidad edilicia -cuyo aviso no se publicó en la página web institucional, como lo ordenó el decreto que efectuó la convocatoria de la especie-, el cumplimiento de ellas y la idoneidad de la persona que fue nombrada en esa plaza, quien, al haber participado previamente en el certamen para el mismo empleo en dicho órgano comunal que se llevó a cabo el año 2014, rindió una prueba de conocimientos que sería muy similar a la desarrollada con ocasión del procedimiento concursal cuyo análisis requiere. Requerida al efecto, la anotada entidad edilicia informó, en síntesis, que tanto el certamen de que se trata como la designación del señor Arturo Molina Zamora en calidad de director de control cumplieron con el ordenamiento jurídico, añadiendo que no se publicó el apuntado aviso que contenía la convocatoria en comento en la web institucional, pues aunque el decreto N° 38, de 2015, estableció que aquello debía realizarse, el aludido pliego solo previó que se hiciera en un periódico de circulación nacional. Sobre el particular, respecto de la petición de revisión de las bases del certamen de que se trata y del cumplimiento de aquellas, es preciso señalar que las reclamaciones deben referirse a situaciones específicas en que se hubiere producido un vicio de legalidad, no siendo procedente que esta Institución Fiscalizadora examine, en forma genérica, un procedimiento concursal llevado a cabo en una municipalidad (aplica dictamen N° 50.976, de 2015). No obstante lo anterior, y en lo que atañe a la falta de publicación del llamado a concurso de que se trata en la página web institucional, cumple con indicar que aquello no es un requisito establecido en el ordenamiento jurídico para la validez de los certámenes de la especie, razón por la cual procedió que el anotado órgano comunal solo anunciara la convocatoria en uno de los periódicos de mayor circulación en la comuna, de acuerdo a lo contemplado en las bases en comento, en concordancia con lo previsto en el artículo 18, inciso primero, de la ley N° 18.883. Finalmente, en cuanto a la revisión por parte de esta Entidad Fiscalizadora de la idoneidad del candidato que, en definitiva, resultó vencedor en el certamen en comento, cumple con manifestar que la evaluación de la aptitud, antecedentes y perfiles de los postulantes, constituye un aspecto de mérito cuya determinación y apreciación compete a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, en la especie, al órgano evaluador del concurso y al alcalde, asunto respecto del cual no corresponde a este Organismo de Control intervenir (aplica dictamen N° 25.473, de 2013). Transcríbase a la Municipalidad de Macul. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante