Dictamen CGR

Dictamen N° 85448/2014

2014-11-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen que indica, relativo a la notificación por correo electrónico de resolución que aplica una sanción administrativa

N° 85.448 Fecha: 05-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Froilán Fernández Peredo, manifestando su disconformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 35.126, de 2014, de este Organismo de Control, que señaló, en síntesis, que era procedente notificar por correo electrónico la resolución sancionatoria que indica, ya que así lo autorizó la representante legal de la entidad sostenedora del establecimiento educacional fiscalizado. Agrega que, a su juicio, la resolución que impone sanciones no puede ser comunicada exclusivamente por vía de un correo electrónico, sino que requiere de un carácter más formal. Sobre el particular, es útil anotar que el inciso primero del artículo 68 de la ley N° 20.529 -que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización-, preceptúa que “La resolución que ordena instruir el procedimiento deberá notificarse al representante legal o administrador de la entidad sostenedora, personalmente, por carta certificada o correo electrónico”, debiendo constar esa actuación en el expediente administrativo, complementando su inciso tercero que la notificación por correo electrónico deberá enviarse a la dirección registrada por el sostenedor ante la Superintendencia, y se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho. Pues bien, cumple con señalar que el pronunciamiento en cuestión, luego de analizar las disposiciones del citado texto legal, expresa que esa normativa no indica la forma precisa de efectuar la notificación de los actos administrativos que no sean aquellos a que se refiere su artículo 68. En esa línea, añade que una interpretación armónica de los artículos 19 y 30, letra a), de la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, permite sostener que el legislador ha previsto la posibilidad de que el afectado sea notificado a través del correo electrónico, en la medida que éste haya manifestado expresamente su voluntad en ese sentido. Dicho criterio es concordante con los principios de economía procedimental y de la no formalización contemplados en esa ley, además de encontrarse ya recogido en los dictámenes N os 767, de 2013 y 16.165, de 2014, de este origen. De tal modo, en la situación particular del procedimiento administrativo sancionador en examen, constaba que la representante legal de la entidad sostenedora, al notificarse de la resolución exenta N° 863, de 2012, de la Superintendencia de Educación, que instruye el proceso pertinente, registró una dirección de correo electrónico para que mediante ella “se proceda a practicar todas y cada una de las notificaciones que sean necesarias” a fin de sustanciar el mismo, siendo en ese contexto que esta Contraloría General se pronunció sobre la legalidad de la actuación en comento. En mérito de lo expuesto y dado que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que hagan variar lo señalado en el aludido dictamen N° 35.126, de 2014, se confirma dicho pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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