Dictamen CGR

Dictamen N° 85761/2015

2015-10-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad puede terminar anticipadamente una contrata si esta contiene la cláusula mientras sean necesarios sus servicios. Desempeño de comisión de servicios, no confiere inamovilidad en el empleo
Aplicado por
Dictamen N° 35833/2016
Confirma dictamen

N° 85.761 Fecha: 29-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Mora Ortega, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, reclamando por el término anticipado de su contrata que, a su juicio, se habría producido por motivos políticos y, además, hace presente que la firma consignada en el último informe de desempeño de su proceso calificatorio, no es la suya. Requerido su informe, ese organismo señaló, en lo que interesa, que el afectado se desempeñó desde el 1 de noviembre de 2010, como profesional a contrata, poniéndose término a dichas labores a contar del 17 de junio de 2015. Agrega, que el cese obedece a razones de buen servicio, por cuanto la labor que aquel ejercía fue reasignada a otros empleados, lo que, bajo ningún punto de vista, se ha debido a motivos políticos. Sobre el particular, cabe anotar que en los registros de este Órgano Contralor aparece que la última designación del recurrente fue dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2015, y que ella contenía la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, en virtud de la cual se dispuso su término anticipado, lo que se ajusta a lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 32.804, de 2015, de este origen, ya que cuando una contrata contempla la apuntada disposición, la autoridad puede finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que a ello obste el hecho de que el señor Mora Ortega se encontrare en comisión de servicios al producirse su cese, toda vez que ello no confiere inamovilidad en el empleo. Luego, en lo que dice relación a que su desvinculación se debería a razones políticas, es menester considerar que el recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de su alegación, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto. Finalmente, en cuanto a que la firma que aparece en el último informe de desempeño, no sería la del interesado, es pertinente señalar, acorde con lo concluido en los dictámenes Nos 52.758, de 2011 y 67.848, de 2015, ambos de esta procedencia, que el requerimiento para revisar el proceso evaluatorio no es la instancia pertinente para efectuar esta alegación, lo que no obsta a que el recurrente, en caso de contar con antecedentes que sustenten su afirmación, formule la denuncia por el supuesto delito que pudo cometerse. De este modo, y en atención a lo expuesto, se rechaza la impugnación del señor Mora Ortega. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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