Dictamen CGR

Dictamen N° 52758/2011

2011-08-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima reclamo sobre proceso calificatorio en Gendarmería de Chile, por no existir vicios que afecten su validez
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N° 52.758 Fecha: 22-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Videla Saavedra, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar del resultado del proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, el que le significó quedar ubicado en Lista 4, de Eliminación, con 8.83 puntos. Al respecto, el interesado sostiene que durante el lapso evaluado se le impusieron varias anotaciones de demérito, lo que habría sido determinante en el mal resultado logrado, algunas de las cuales no le fueron notificadas, aseverando que otras aparecerían suscritas bajo una firma que no sería la suya, lo que advirtió cuando fue informado de su desvinculación de la institución, haciéndolo presente en su oportunidad, sin obtener una respuesta. Requerido de informe, el Servicio se refirió a la presentación del peticionario, acompañando la documentación del caso. En primer término, conviene mencionar que el artículo 37 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que contiene el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, previene que las calificaciones se basarán en los conceptos correspondientes de la hoja de servicio en la forma que determine el reglamento. Luego, es dable indicar que según se desprende del artículo 15 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de Calificaciones del Personal de la citada repartición, las anotaciones de mérito o de demérito son uno de los varios factores que se toman en cuenta para evaluar la labor del funcionario, siendo las constancias negativas que se registren en el historial de un empleado datos que revisten un carácter informativo, y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los diversos órganos evaluadores al ejercer sus cometidos. Dado lo expuesto, no es posible sostener, como pretende el ocurrente, que la deficiente evaluación que obtuvo en el período de que se trata, sea la consecuencia exclusiva de las anotaciones de demérito que registra en su hoja de vida. Por su parte, en relación con la falta de notificación de algunas anotaciones de demérito, es dable señalar que si bien no consta dicho trámite respecto de cuatro de los registros examinados, tal omisión no impidió que él interpusiera los recursos que le franquean las disposiciones que rigen la materia, solicitando que aquellos se dejaran sin efecto, de manera que su derecho a defensa en el proceso de calificación que se analiza, en modo alguno se ha visto perjudicado, por lo que no cabe acoger su alegación en este aspecto, lo cual resulta conforme con la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 35.158, de 2010, entre otros, de este Ente de Control. Finalmente, sobre lo que asevera el recurrente, en orden a que en algunas de las anotaciones negativas que lo afectaron, su firma habría sido falsificada, es menester anotar que en su presentación no aporta ningún medio de convicción que acredite su acusación, por lo que este Organismo Fiscalizador se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular, decisión que no obsta a que el interesado, en caso de contar con antecedentes que sustenten sus imputaciones, formule la denuncia correspondiente por el supuesto delito que, según sostiene, pudo haberse cometido. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General, desestima el reclamo del señor Videla Saavedra, y concluye que la calificación que se reclama ha quedado resuelta en los términos fijados por la autoridad, esto es, Lista 4, de Eliminación, con 8.83 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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