Dictamen CGR

Dictamen N° 86361/2013

2013-12-31 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Decretos alcaldicios que modifican la medida disciplinaria propuesta en los procesos sumariales instruidos por la Contraloría General deben ser fundados y enviados al trámite de toma de razón
Aplicado por
Dictamen N° 61301/2014
Aplica dictamen

N° 86.361 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Valdivia, señalando, en relación al proceso disciplinario instruido por este Organismo de Control en contra del funcionario Eduardo Luzzi Acuña, que mantiene la decisión contenida en el decreto alcaldicio N° 71, de 2013, en el sentido de absolver al servidor involucrado en los hechos investigados. Sostiene que, en su opinión, la decisión tomada por un alcalde anterior no puede ser modificada por el nuevo alcalde ni por la Contraloría General de la República, según lo ha manifestado la Corte Suprema en el fallo que indica. Además, expresa que al encontrarse los decretos alcaldicios sujetos al trámite de registro y no al de toma de razón, este se encuentra a firme desde el momento de su dictación, por lo que la oportunidad para modificarlo precluyó y tampoco corresponde a este Órgano de Control efectuar un examen de su legalidad. Sobre el particular, cabe recordar que mediante los oficios N os 1.774 y 3.032, ambos de 2012, y 1.158, de 2013, la Contraloría Regional de Los Ríos representó los decretos alcaldicios N os 558 y 1.966, ambos de 2012 y el aludido decreto alcaldicio N° 71 de 2013, al no fundamentar el cambio de sanción propuesta al servidor Luzzi Acuña, al término del sumario administrativo instruido por esta Entidad Fiscalizadora y por considerar aspectos ya ponderados y analizados en las instancias pertinentes. Enseguida, es dable reiterar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en los sumarios que este Organismo de Fiscalización realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad edilicia imponga una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. Siendo ello así, a este Órgano Fiscalizador, en el control preventivo de legalidad, le corresponde examinar si el acto a través del cual el alcalde impone sanciones diversas a las propuestas, se encuentra fundado, entendiendo que, como se ha concluido en los dictámenes N°s 40.018, de 2010 y 44.197, de 2012, entre otros, lo está si las razones que lo motivan -las que deben explicitarse en el acto administrativo respectivo-, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. Enseguida, en cuanto al argumento de que no es posible modificar lo resuelto en el decreto alcaldicio N° 71, de 2013, ya citado, por encontrarse este a firme, es menester señalar que los actos administrativos dictados en virtud del aludido artículo 133 bis, de la ley N° 10.336, al encontrarse sometidos al control preventivo de legalidad, solo pueden entrar a regir si este Ente de Control ha tomado razón de los mismos, y ello se ha notificado a las personas a las que afecten (aplica dictamen N° 61.379, de 2008). Finalmente, en cuanto al fallo citado por la Municipalidad de Valdivia, cabe hacer presente que, en virtud del efecto relativo de las sentencias judiciales consagrado en el artículo 3° del Código Civil, estas solo tienen fuerza obligatoria en las causas en que actualmente se pronuncian, alcanzando únicamente a quienes han sido parte en los procesos en las que se dictan. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con reiterar lo resuelto en los oficios N os 1.774 y 3.032, ambos de 2012, y 1.158, de 2013, todos de la Contraloría Regional de Los Ríos, de cuyo cumplimiento la Municipalidad de Valdivia deberá informar a esa sede regional, dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes contados desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase a la referida Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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