Dictamen N° 33849/2010
N° 33.849 Fecha: 23-VI-2010 Se ha dirigido a este Organismo de Control don Néstor Moreno Saavedra, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento utilizado para el cobro de sus cotizaciones previsionales que debieron enterarse en una Administradora de Fondos de Pensiones y eran adeudadas por su ex empleador, aduciendo que las tablas utilizadas al efecto no están bien confeccionadas. Requerida de informe, la Superintendencia de Pensiones manifiesta que la situación previsional del interesado se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el Tribunal de Cobranza de Santiago, en causa RIT N° R-167-2007, el que dictó sentencia definitiva. Asimismo, es menester hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el aludido artículo 6°, esta Contraloría General no emite pronunciamientos en cuanto a materias que se relacionen con cotizaciones del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, como ocurre en el caso en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República