Dictamen N° 86484/2013
N° 86.484 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sylvia García Ferreira, funcionaria de la Municipalidad de Maipú, consultando si se ajustó a derecho su traspaso a la categoría e), Administrativos de Salud, del artículo 5° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por cuanto, a su juicio, debió ser encasillada en la d), Técnicos de Salud, ya que cuenta con un curso de auxiliar paramédico realizado en el Instituto de Salud Pública de Chile, en adelante ISP, y un título de “Secretaria Ejecutiva”, obtenido en el Centro Nacional de Capacitación Ocupacional, los que, si bien no indican la nota asignada, señalan el número de horas, que corresponderían a 1.500 y 986, respectivamente. Además, solicita en el evento de que se acoja su reclamo, el pago de las diferencias por concepto de remuneraciones desde la fecha de su traspaso. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que la recurrente siempre ha cumplido funciones administrativas, estimando, por ende, que ella fue correctamente encasillada en la categoría e), al momento de su traspaso a la dotación de salud. Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Contralor, entre otros, en el dictamen N° 70.920, de 2011, ha sostenido que del tenor del artículo 3° de la citada ley N° 19.378 -luego de su modificación por el artículo 1°, número 1, de la ley N° 20.250-, como asimismo de la historia fidedigna de su establecimiento, se advierte que la intención del legislador ha sido que con ocasión del traspaso que ordena esta última ley, todo el personal de los departamentos de salud municipal se rija íntegramente por el primer cuerpo legal, de manera que actualmente no existan en esas unidades funcionarios afectos a otros regímenes estatutarios. En ese contexto, a fin de dar cumplimiento al comentado traspaso, los municipios debían clasificar al personal en alguna de las categorías contempladas en el artículo 5° de la aludida ley N° 19.378, entre ellas, en lo que interesa, la d), correspondiente a los Técnicos de Salud, y la e), relativa a los Administrativos de Salud. Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.378, para ser clasificado en la categoría prevista en la letra e), vale decir, de los Administrativos de Salud, se requiere contar con licencia de enseñanza media. Luego, de conformidad con el artículo 13, inciso primero, del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, los servidores pertenecientes al señalado estamento, son aquellos que cumplen “las funciones de secretariado y apoyo administrativo en: administración de personal, admisión, procesamiento y registro de datos y demás similares.”. Por su parte, el artículo 7° del anotado estatuto, en relación con el 11 del referido reglamento, dispone, en lo que importa, que para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d), del artículo 5°, Técnicos de Salud, se requerirá contar con licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que esta Entidad de Control ha manifestado en el dictamen N° 3.397, de 2012, entre otros, que los servidores cuyo vínculo jurídico fue sancionado según la normativa del Código del Trabajo, con posterioridad a la fecha establecida por el legislador para los efectos de fijar el personal que debía ser traspasado con arreglo al artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, esto es, entre el 2 de septiembre de 2007 y el 8 de febrero de 2008, y que cumplían alguna de las funciones a que se refiere el mencionado artículo 3° de la ley N° 19.378, debieron serlo a fin de quedar afectos a este cuerpo estatutario, manteniendo el tipo de contrato que tenían a la data del indicado traspaso. De este modo, el traspaso de los servidores debe efectuarse según las labores que desempeñaban de conformidad a sus contratos de trabajo, las que determinarán la categoría en que les corresponda ser incorporados. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la recurrente, mediante el decreto alcaldicio N° 842, de 2008, asumió la función de secretaria a partir del 1 de enero de ese año, bajo las normas del Código del Trabajo. Enseguida, a través del similar N° 1.013, de 15 de marzo de 2010, fue traspasada por disposición de la aludida ley N° 20.250, en calidad de contratada indefinidamente, y encasillada en la categoría e), nivel 14. Además, según se advierte de la documentación acompañada por la ocurrente y de acuerdo a lo informado por la entidad edilicia, la interesada se desempeña como secretaria de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Maipú, realizando tareas propias de los funcionarios administrativos. En mérito de lo expuesto, es posible concluir que procedió el traspaso de la peticionaria a la categoría e), del artículo 5° de la ley N° 19.378, correspondiente a los Administrativos de Salud, atendida la naturaleza de las funciones que desempeñaba y que cumple con el requisito de estudios para ello (aplica el dictamen N° 23.312, de 1996). Por las mismas razones antedichas, la circunstancia que doña Sylvia García Ferreira posea un curso de auxiliar paramédico por 1.500 horas, realizado en el ISP, no constituye un antecedente que por sí solo baste para que sea clasificada en la categoría que pretende, con independencia de las labores que desarrolla, sin perjuicio que posteriormente pueda ser contratada, con arreglo al artículo 14 de la ley N° 19.378, en un estamento distinto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.019, de 2008). Finalmente, en cuanto al reconocimiento de los cursos efectuados por la peticionaria, cumple con remitir fotocopia del dictamen N° 9.741, de 2013, relativo, en lo que importa, a los requisitos que deben satisfacerse para que una actividad de preparación sea considerada en el elemento capacitación de la carrera funcionaria. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República