Dictamen N° 70920/2011
N° 70.920 Fecha:11-XI-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Pedro Ortíz Ramos, funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Puerto Montt, mediante la cual solicita se reconsidere el oficio N° 2.995, de 2011, de la individualizada Oficina Regional, que concluyó, por una parte, que dado su ingreso al municipio a contar del 1 de enero de 2008, no resultaba procedente su traspaso desde el régimen laboral del Código del Trabajo al contemplado en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.250 y, por la otra, que se ajustaba a derecho la determinación de la autoridad alcaldicia de disponer el término de su relación laboral de conformidad con el artículo 161 del citado Código Laboral, por cuanto su vinculación con el municipio se encontraba regulada por este último cuerpo normativo. El recurrente, en el evento de ser denegada la indicada reconsideración, reclama el pago de lo adeudado por concepto de remuneraciones, finiquito y leyes sociales, debido al término de su contrato ordenado por la corporación edilicia, habida consideración que el oficio N° 4.558, de 2011, de la Oficina Regional de Los Lagos, no resolvió tal requerimiento. Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 61.033 y 61.544, ambos de 2008, ha sostenido que del tenor del artículo 3° de la ley N° 19.378 -luego de su modificación por el artículo 1°, número 1, de la ley N° 20.250-, como asimismo de la historia fidedigna de su establecimiento, se advierte que la intención del legislador ha sido que con ocasión del traspaso que ordena esta última ley, todo el personal de los departamentos de salud municipal se rija íntegramente por el primer cuerpo legal, de manera que actualmente no existan en esas unidades funcionarios afectos a otros regímenes estatutarios. Así, los funcionarios que fueron contratados según la normativa del Código del Trabajo, con posterioridad a la fecha establecida por el legislador para los efectos de fijar el personal que debía ser traspasado con arreglo al artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, esto es, entre el 2 de septiembre de 2007 y el 8 de febrero de 2008, y que cumplían alguna de las funciones a que se refiere el precitado artículo 3° de la ley N° 19.378, debieron ser traspasados a fin de quedar afectos a este cuerpo estatutario, manteniendo el tipo de contrato que tenían a la data del traspaso (aplica dictamen N° 24.764, de 2011). Ahora bien, de los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora, consta que el señor Ortiz Ramos celebró con la Municipalidad de Puerto Montt un contrato de trabajo a plazo fijo, desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de ese mismo año, el que fue modificado con el carácter de indefinido a contar del 29 de diciembre de 2008, por lo que a contar de la fecha en que el municipio ordenó el traspaso del personal regido por las normas del Código del Trabajo -31 de diciembre de 2008-, corresponde que le sea reconocida su calidad de funcionario municipal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, como contratado a plazo indefinido, atendida la naturaleza del contrato que lo vinculaba al municipio a la fecha del traspaso. Enseguida, en cuanto a las remuneraciones a que tiene derecho el personal traspasado, es menester hacer presente que el artículo cuarto transitorio de la comentada ley N° 20.250, previene, en lo que interesa, que el referido cambio de régimen jurídico, no podrá significar en ningún caso disminución de los ingresos que percibían los trabajadores al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y que cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria; de modo que, como lo ha precisado este Ente de Control en los dictámenes N°s. 42.140 y 57.626, ambos de 2009, y 1.055, de 2010, los ingresos de dichos servidores se encuentran protegidos de forma tal, que cualquier diferencia en los mismos en relación con lo que percibían anteriormente, deberá ser enterada por medio de planilla suplementaria. Ahora bien, en la situación planteada, para fijar las remuneraciones que el interesado ha tenido derecho a mantener a contar de la data en que fue ordenado por el municipio el correspondiente traspaso, deben considerarse las que percibía al 1 de enero de 2008, fecha de su ingreso a la entidad edilicia. Finalmente, es necesario hacer presente que el afectado no pudo ser desvinculado del municipio por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, por cuanto a la data que se ordenó el cese de servicios -25 de mayo de 2011-, su situación funcionaria se regía por las disposiciones contenidas en la ley N° 19.378, sin perjuicio que posteriormente la autoridad alcaldicia pueda disponer el término de la relación laboral de que se trata, con arreglo al artículo 48 del referido texto estatutario. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, procede reconsiderar el oficio N° 2.995, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Lagos, debiendo la Municipalidad de Puerto Montt, en el más breve plazo, regularizar la situación del señor Ortíz Ramos, en lo referente a su traspaso a la dotación de salud comunal, en los términos indicados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República