Dictamen N° 3397/2012
N° 3.397 Fecha: 18-I-2012 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Juan Carlos Rehbein Burdiles, funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Puerto Montt, mediante la cual, por una parte, solicita un pronunciamiento que determine su derecho a ser traspasado desde el régimen laboral del Código del Trabajo al contemplado en la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.250 y, por la otra, reclama que dicha entidad edilicia no estaría pagando sus remuneraciones de conformidad con lo acordado en el contrato de trabajo suscrito con fecha 12 de noviembre de 2007. Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 61.033 y 61.544, ambos de 2008, y 70.920, de 2011, ha sostenido que del tenor del artículo 3° de la ley N° 19.378 -luego de su modificación por el artículo 1°, número 1, de la ley N° 20.250-, como asimismo de la historia fidedigna de su establecimiento, se advierte que la intención del legislador ha sido que con ocasión del traspaso que ordena esta última ley, todo el personal de los departamentos de salud municipal se rija íntegramente por el primer cuerpo legal, de manera que actualmente no existan en esas unidades funcionarios afectos a otros regímenes estatutarios. Así, los funcionarios que fueron contratados según la normativa del Código del Trabajo, con posterioridad a la fecha establecida por el legislador para los efectos de fijar el personal que debía ser traspasado con arreglo al artículo tercero transitorio de la ley N° 20.250, esto es, entre el 2 de septiembre de 2007 y el 8 de febrero de 2008, y que cumplían alguna de las funciones a que se refiere el precitado artículo 3° de la ley N° 19.378, debieron ser traspasados a fin de quedar afectos a este cuerpo estatutario, manteniendo el tipo de contrato que tenían a la data del traspaso (aplica dictámenes N°s. 24.764, y 70.920, de 2011). Ahora bien, de los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora, consta que el señor Rehbein Burdiles celebró con la Municipalidad de Puerto Montt un contrato de trabajo a plazo fijo, desde el 12 de noviembre de 2007 al 12 de mayo de 2008, el que fue modificado adquiriendo carácter de indefinido a contar del 13 de mayo de igual año, por lo que a partir de la fecha en que el municipio ordenó el traspaso del personal regido por las normas del Código del Trabajo -31 de diciembre de 2008-, corresponde que le sea reconocida su calidad de funcionario municipal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, como contratado a plazo indefinido, atendida la naturaleza del contrato que lo vinculaba al municipio a la fecha del traspaso. Enseguida, en cuanto a las remuneraciones a que tiene derecho el personal traspasado, es menester hacer presente que el artículo cuarto transitorio de la comentada ley N° 20.250, previene, en lo que interesa, que el referido cambio de régimen jurídico, no podrá significar en ningún caso disminución de los ingresos que percibían los trabajadores al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes y que cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria; de modo que, como lo ha precisado este Ente de Control en los dictámenes N°s. 42.140 y 57.626, ambos de 2009, y 1.055, de 2010, los ingresos de dichos servidores se encuentran protegidos de forma tal, que cualquier diferencia en los mismos en relación con lo que percibían anteriormente, deberá ser enterada por medio de planilla suplementaria. Ahora bien, en la situación planteada, para fijar las remuneraciones que el interesado ha tenido derecho a mantener a contar de la data en que fue ordenado por el municipio el correspondiente traspaso, deben considerarse las que percibía al 12 de noviembre de 2007, fecha de su ingreso a la entidad edilicia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 70.920, de 2011). Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Puerto Montt, deberá regularizar en el más breve plazo, la situación del señor Rehbein Burdiles, en lo referente a su traspaso a la dotación de salud comunal y al pago de remuneraciones que pudieran adeudársele, en los términos indicados precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República