Dictamen N° 86628/2016
N° 86.628 Fecha 30-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jenny Cerpa Soto, ex asistente de la educación de la Municipalidad de La Cisterna, solicitando la reconsideración del oficio N° 52.737, de 2016, a través del cual este Organismo Fiscalizador remitió a la recurrente el informe emitido por la aludida entidad edilicia, en el que se indicó que el día 29 de febrero de esa anualidad, terminó el contrato a plazo fijo que se mantenía con la interesada, por lo que no corresponde el pago de las licencias médicas presentadas con posterioridad a su desvinculación. Señala la interesada en esta oportunidad, que sin perjuicio que dicho municipio tramitó y recibió de la institución de salud previsional correspondiente el pago de los permisos médicos que indica en su presentación, estos no le fueron enterados, argumento que ya fue expresado en un reclamo anterior sobre la misma materia, el que se atendió por este Organismo Contralor a través del mencionado oficio N° 52.737, de 2016. Requerido su informe a la autoridad comunal, este no fue recepcionado dentro del plazo fijado para ello. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.464, -normativa aplicable a la recurrente, en su calidad de ex asistente de la educación-, dispone, en lo que interesa, que ese personal, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley N° 18.883. Pues bien, el artículo 110 de la aludida ley N° 18.883, define las licencias médicas como el derecho que tiene el servidor de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada y autorizada en los términos que indica. Agrega dicho precepto, que “Durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones”. Así entonces, los trabajadores regidos por el artículo 4° de la ley N° 19.464, tienen derecho a mantener íntegros sus emolumentos durante el tiempo que gocen de licencia médica y no reciben el subsidio por incapacidad laboral regulado en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, obligación pecuniaria que recae en la respectiva entidad edilicia empleadora (aplica criterio contenido en el dictamen N° 67.599, de 2010). No obstante, en armonía con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 819, de 2016, la prerrogativa en análisis solo se mantiene mientras el servidor conserve su vínculo laboral con el organismo respectivo, ya que una vez que termina la relación de trabajo, desaparece la prestación de servicios efectivos que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración. Precisado lo anterior, se debe anotar que según consta en los antecedentes contenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, mediante el decreto alcaldicio N° 585, de 2015, de la Municipalidad de La Cisterna, la señora Cerpa Soto fue contratada a plazo fijo para desempeñarse como psicóloga en esa entidad edilicia, desde el 1 de abril de la citada anualidad al 29 de febrero de 2016, de modo que a la llegada de esta última data, se produjo el término de su relación laboral, en virtud de la causal prevista en el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, esto es, por el vencimiento del plazo convenido en el convenio laboral. Pues bien, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 72.080, de 2012, los municipios tienen la obligación de admitir y tramitar las licencias médicas mientras la persona en quien incidan las mismas mantengan la vinculación laboral a la fecha de su presentación, por lo que -tal como se expresó en el oficio N° 52.737, de 2016, de este origen-, en atención a que el contrato a plazo fijo de la señora Cerpa Soto terminó el 29 de febrero de 2016, resultaba improcedente gestionar los permisos médicos presentados después de dicha data. En las condiciones anotadas, y en atención a que no se han aportado antecedentes que permitan modificar lo expresado en el oficio N° 52.737, de 2016, se rechaza la solicitud de reconsideración presentada por la recurrente. Finalmente, resulta necesario hacer presente que el artículo único de la ley N° 19.117, establece que “Los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, deberán pagar a la respectiva Municipalidad o Corporación empleadora respecto de sus funcionarios regidos por la ley N° 18.883 o de los profesionales de la educación regidos por el artículo 36, inciso tercero, de la ley N° 19.070” -precepto este último que corresponde al actual artículo 38 del Estatuto Docente-, acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador conforme con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al respecto, resulta necesario indicar que del análisis de la documentación adjunta por la interesada, se ha podido advertir que en el “Historial de Licencias Médicas” emitido por la ISAPRE Cruz Blanca, aparece que en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 14 de abril de ese año, dicha institución previsional de salud pagó el respectivo subsidio de incapacidad laboral al empleador de la señora Cerpa Soto, en circunstancias que en esa época aquella se encontraba desvinculada de la Municipalidad de La Cisterna. En las condiciones anotadas, , en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 41.229, de 2016, en la eventualidad que el aludido municipio ingresara efectivamente a su patrimonio los montos relacionados con el subsidio por incapacidad laboral a que se ha hecho referencia, resulta procedente que se restituyan a la entidad de salud que los entregó, circunstancia que se deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Cerpa Soto y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República