Dictamen CGR

Dictamen N° 72080/2012

2012-11-19 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término de designación a contrata y pago de remuneraciones a funcionario de la Municipalidad de Melipilla
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N° 72.080 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Melipilla, dando cuenta de las medidas adoptadas por esa entidad edilicia en cumplimiento de lo ordenado por el oficio N° 31.337, de 2012, de este origen. Como cuestión previa, resulta necesario indicar que el pronunciamiento al que se alude, se refirió a una reclamación presentada por el abogado del Departamento de Derechos Humanos de la Central Unitaria de Trabajadores, en representación de don Enrique Navarro García, exfuncionario de esa municipalidad, sobre la negativa, por parte del citado municipio, a recibir y tramitar determinadas licencias médicas presentadas por el aludido exservidor, señalando en esa oportunidad la corporación edilicia en comento, que a la data de presentación de tales permisos médicos, el interesado carecía de la calidad de funcionario municipal, por haberse puesto término a su relación laboral, siendo, por ende, improcedente que la municipalidad los recepcionara y tramitara. Con ocasión de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora, teniendo a la vista los antecedentes acompañados, pudo verificar una disconformidad entre la fecha consignada en el acto formal mediante el cual se puso término a la designación del funcionario de que se trata -decreto alcaldicio N° 82, de 6 de octubre de 2011-, y las anotadas en el acta de notificación y en la documentación de Correos de Chile, siendo estas últimas anteriores a aquella, por lo que se ordenó a ese municipio informar a este Organismo de Control sobre la forma y fecha en que se comunicó al reclamante tal decisión, indicando, además, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 118 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, corresponde al alcalde como máxima autoridad, ordenar la instrucción de los procesos disciplinarios que procedan, a fin de determinar la efectividad de los diferentes hechos denunciados y establecer si de ellos emanan eventuales responsabilidades administrativas. Precisado lo anterior, cabe señalar que la referida municipalidad viene en informar, por la presentación en examen, que efectivamente el decreto que aprueba el término de la contrata del interesado no fue notificado en su oportunidad, por lo que se dispuso que ello se efectuara mediante la remisión de carta certificada al afectado, lo que se verificó con fecha 13 de junio de 2012, según da cuenta la documentación que acompaña. Asimismo, agrega que mediante decreto alcaldicio N° 34, de 2012, se ordenó una investigación sumaria tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren corresponder a los servidores que intervinieron en dicha irregularidad. En ese contexto, es dable concluir que el municipio ha dado cumplimiento a lo instruido por esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 31.337, de 2012, antes reseñado. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con el cese de funciones del interesado, resulta necesario efectuar algunas precisiones. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y acorde con lo expresado en los dictámenes N°s. 46.647, de 2007, 33.111, y 48.251, ambos de 2010, todos de este origen, el término del vínculo laboral se produce desde la notificación al interesado del total trámite del acto que así lo disponga. Pues bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que esa entidad edilicia notificó el citado decreto N° 82, de 2011, al señor Navarro García, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la citada ley N° 19.880, con fecha 13 de junio de 2012, trámite que debe entenderse practicado desde el tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, por lo que su desvinculación no pudo producirse a contar del 12 de octubre del año 2011, como se indicaba en dicho instrumento. En este contexto, considerando que por decreto alcaldicio N° 165, de 2010, se prorrogó la contrata del interesado hasta el 31 de diciembre de 2011, es dable señalar que de conformidad con lo resuelto en los dictámenes N°s. 39.675, y 79.784, ambos de 2011, de este origen, las remuneraciones que pudieren corresponder al señor Navarro García, tienen como tope máximo el 31 de diciembre de 2011, puesto que, a esa data, y por el solo ministerio de la ley, se produjo el término de aquella, debiendo la Municipalidad de Melipilla, en consecuencia, enterar los estipendios que le corresponden al afectado, informando de ello a este Ente de Control en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Finalmente, respecto de los permisos médicos del ocurrente que no fueron recibidos y tramitados por su exempleador, es dable manifestar que, de acuerdo a lo expuesto, a la fecha de su presentación, el interesado aun tenía la calidad de funcionario de esa entidad edilicia, por lo que no se ajustó a derecho que aquella no acogiera a tramitación dichos documentos, ya que, como se indicó en el aludido oficio N° 31.337, de 2012, los municipios tienen la obligación de admitir y tramitar las licencias médicas mientras la persona en quien inciden las mismas mantengan su vinculación laboral a la fecha de su presentación, como ocurrió en el caso en examen, lo que deberá tenerse en cuenta para efectos de calcular el pago de la remuneración correspondiente a ese período. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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