Dictamen CGR

Dictamen N° 86868/2014

2014-11-10 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reitera instrucción contenida en el dictamen Nº 41.102, de 2014, de este origen

N° 86.868 Fecha: 10-XI-2014 Mediante el documento de la referencia la Municipalidad de Ñuñoa informa acerca de lo instruido en el dictamen de la suma, en relación con la infracción advertida en el otorgamiento del permiso de edificación N° 68, de 2013, de su Dirección de Obras Municipales, que autorizó un edificio destinado a vivienda con las características que ahí se consignan. Al respecto, es menester anotar que en el antedicho pronunciamiento esta Entidad de Fiscalización concluyó, en lo que interesa, que en lo referente a la construcción en subterráneos, el proyecto aprobado había vulnerado la normativa del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa -sancionado por el decreto alcaldicio N° 129, de 1989, del mismo municipio-, que prohíbe la construcción en el subsuelo de los antejardines -en los términos que indica-, en lo que atañe a aquellos que enfrentan las calles La Giralda y Coventry, de esa comuna, razón por la cual se instruyó arbitrar las medidas del caso atendida la infracción determinada. Ahora bien, el mencionado informe expresa, en resumen, que no procede otro tipo de indagaciones en relación con el permiso aprobado toda vez que en el antejardín de calle Coventry existe una ocupación del subsuelo del mismo permitida por una “autorización aprobada criteriosamente por la Dirección de Obras”, pues responde a una solución funcional del subterráneo, en el que por la geometría del terreno, la línea de edificación truncaba una parte de los estacionamientos N°s. 22 y 23 y una porción de una escalera. Además, en cuanto al de calle La Giralda, se limita a afirmar que “no existe ocupación del subsuelo del antejardín de 5,0m en ningún tramo de su extensión”. En ese contexto, considerando que no se advierte sustento normativo respecto de la explicación atingente a la construcción en subterráneo correspondiente a calle Coventry y que, aquella de calle La Giralda, debió ceñirse al antejardín de 8 metros autorizado y no de 5 metros como indica esa entidad edilicia, es necesario reiterar que ese municipio debe adoptar las medidas tendientes a ajustarse a la preceptiva urbanística y regularizar dicha situación conforme al criterio contenido en el dictamen de que se trata, informado de ello dentro del plazo de 10 días a contar de la recepción de este oficio. Finalmente, es dable manifestar que los pronunciamientos emitidos por esta Sede Contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre ellos, las municipalidades-, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Carta Fundamental, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, a los que es preciso añadir los artículos 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (aplica los dictámenes N°s. 24.365 y 37.869, ambos de 2014, de este origen). Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este Ente de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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