Dictamen N° 87349/2016
N° 87.349 Fecha: 01-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Vanessa Raquel Moreira Cornejo, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la sanción de amonestación severa que se le aplicó, de propia iniciativa, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a derecho. En primer término, en lo concerniente a que no se habría logrado acreditar los sucesos por los que fue sancionada, cumple con señalar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N°s 37.589 y 45.909, de 2015, de esta procedencia, que a esta Entidad de Control si bien le corresponde amparar la normativa que asegure el respeto al debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la valoración de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio acerca de la responsabilidad disciplinaria del empleado, pudiendo representar lo realizado si se advierte una irregularidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que del examen de la documentación tenida a la vista, no consta que haya ocurrido. No obstante lo anterior, es menester consignar que del análisis de los antecedentes acompañados -en especial, la cuenta escrita de fecha 6 de julio de 2016, de la señora Moreira Cornejo-, se aprecia que aquella tenía conocimiento de la existencia de una casilla de correo electrónico no autorizada por ese organismo policial y que era usada por el trabajador a honorarios que se indica para fines institucionales, por lo que no es efectiva su alegación relativa a la ignorancia de esa conducta reprochada. Luego, respecto a que, según lo previsto en el artículo 15, letra b), de la Orden General N° 1998, de 2003, Reglamento Interno de Brigadas de Investigación Criminal y Brigadas Especializadas, la responsabilidad por la falta de diligenciamiento de los requerimientos judiciales por los que se le castiga, corresponden al subjefe de brigada y no al jefe, según expone la recurrente, cumple con expresar que el referido precepto no es aplicable en la especie, por cuanto a la anotada servidora se le sancionó por el insuficiente control que en el desempeño de su cargo efectuó sobre la documentación recibida por esa repartición, y no por la omisión en la tramitación de las solicitudes a que alude la citada disposición. Enseguida, en lo relativo al artículo 4° del Código Procesal Penal, que establece el principio de presunción de inocencia del imputado -que invoca la peticionaria-, es menester señalar, acorde con sostenido en los dictámenes N°s 61.543, de 2014 y 26.496, de 2015, de este origen, que ese cuerpo legal regula la actividad del Ministerio Público en relación con un procedimiento penal, sin que exista fundamento para extender su aplicación a las contravenciones de naturaleza administrativa. A su turno, en cuanto al error de numeración que se habría verificado en la resolución emanada del Director del Instituto de Criminología, por medio de la cual se le aplicó la mencionada sanción, cabe expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que tal circunstancia no constituye un vicio esencial que afecte la licitud de la misma, ya que no aparece que lo reclamado le hubiese generado un perjuicio. Finalmente, acerca de su solicitud de que se instruya un procedimiento sumarial para establecer su responsabilidad en los hechos por los cuales fue sancionada con una medida de propia iniciativa, cumple con destacar que, a través del dictamen N° 72.587, de 2016, de este origen, se informó que los castigos de esa característica, conforme con lo previsto en los artículos 8° y 22 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, no requieren de un sumario administrativo ni de una investigación sumaria para su aplicación, como aconteció en el caso de que se trata. Por consiguiente, cabe concluir que no se advierten las irregularidades en el proceder de la autoridad de la anotada institución policial, que reclama la señora Moreira Cornejo. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado