Dictamen CGR

Dictamen N° 45909/2015

2015-06-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurso previsto en el reglamento de disciplina se interpone ante la respectiva autoridad de la Policia de Investigaciones de Chile. Corresponde a la jefatura de esa entidad ponderar los hechos y evaluar su gravedad, para resolver si aplica una sanción de propia iniciativa
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N° 45.909 Fecha : 09-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sylvana Francesca Corte Molina, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, deduciendo el recurso contemplado en el artículo 31 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de esa Entidad Policial, en contra de la medida de un día de permanencia en el cuartel, que se le impuso de propia iniciativa. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la aplicación de ese castigo se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, se debe anotar que el citado precepto reconoce dos instancias para objetar la aludida sanción; por una parte, ante el superior de quien la impuso -calidad que, por cierto, no posee esta Entidad Fiscalizadora-, y por otra, en caso de rechazo, solicitar que se eleven los antecedentes al Director General de esa institución policial, para que aquél resuelva en definitiva, de modo que no correspondió que la impugnación de que se trata, fuese presentada ante esta Contraloría General. En su segunda presentación, la recurrente formula diversas consideraciones acerca de la licitud de tal castigo, respecto de las cuales se ha estimado necesario realizar las siguientes precisiones. En primer lugar, en cuanto a que, previo a la imposición de su sanción, se habría instruido una indagación, por lo que aquélla no tendría el carácter de propia iniciativa, es menester indicar que el artículo 7°, en relación con el artículo 8°, ambos de la orden general N° 1.486, de 1997, de la Dirección General de esa Entidad Policial, Reglamento para la Aplicación de ese tipo de medidas, establece que la pertinente jefatura, ante el conocimiento de un hecho que importe una falta, pedirá una cuenta escrita al empleado involucrado en él -que tiene el propósito de permitirle dar su versión de lo ocurrido, según se sostuvo en el dictamen N° 77.096, de 2013, de este origen, entre otros-, y si de ese documento no queda claramente acreditada la existencia de la infracción, dispondrá se practique una investigación interna, como aconteció en la especie, no advirtiéndose, por ende, la irregularidad alegada. A su turno, en lo que atañe a que, en su opinión, en el procedimiento a cuyo término fue castigada, se infringió el principio de impugnación contemplado en la ley N° 19.880, resulta útil destacar que las instancias de reclamación que se señalan en el referido artículo 31 del decreto N° 40, de 1981 -ejercidas por la señora Corte Molina en las oportunidades correspondientes-, resguardan adecuadamente el principio que se invoca, al permitir apelar ante el superior inmediato de quien impone esa sanción y también ante la máxima autoridad del servicio. Luego, acerca de que no se encontrarían acreditadas las faltas que se le atribuyeron, es menester anotar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 15.364, de 2011, de este origen, que si bien a esta Contraloría General le compete velar por la observancia de la preceptiva que asegura el debido proceso, en esa labor no sustituye a la Administración activa en la valoración de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio sobre la responsabilidad disciplinaria de la inculpada, pudiendo representar lo actuado si advierte la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que no se aprecia hubiese ocurrido en la especie. No obstante lo anterior, y respecto a que los hechos que se le imputan -esto es, tener trabajando en su casa a una extranjera sin corroborar su situación de residencia-, sólo incidirían en su vida privada, es dable precisar, según lo prescrito en artículo 6°, N° 3, letra a), inciso segundo, del citado decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que la circunstancia de que los empleados de la Policía de Investigaciones de Chile no se encuentren en servicio no los releva de cumplir con sus obligaciones funcionarias, de modo que no pueden excusarse de fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país -deber que se contempla en el artículo 5° del decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de esa entidad policial-, aun cuando ello se produzca una vez finalizado su turno, como sucedió en el caso en análisis, por lo que no resulta atendible el argumento expuesto por la recurrente. A continuación, tratándose de la rigurosidad de la sanción que se examina, cabe señalar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 16.884, de 2011 y 57.567, de 2014, de esta procedencia, entre otros, que la ponderación de los sucesos y la evaluación de la gravedad de la infracción cometida, que da lugar a un castigo, queda entregada a las jefaturas de esa institución. Por su parte, en cuanto a que no se habría valorado la circunstancia atenuante que la favorecería, es necesario manifestar que ello no es efectivo, pues en el considerando 5° de la resolución exenta N° 202, de 2014, el Subdirector Operativo, para decidir confirmar la medida que se impugna, estimó la buena conducta anterior que invoca la peticionaria. Finalmente, en lo que atañe a que el mencionado decreto N° 40, de 1981, no fue publicado en el Diario Oficial, es dable indicar, contrariamente a lo planteado, que tal trámite fue realizado el día 18 de noviembre de 1981, conforme con lo ordenado en aquél. Asimismo, en relación a que respecto del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, tampoco se habría dado cumplimiento a la aludida publicación, es conveniente expresar, por una parte, que dicha preceptiva no fue utilizada en el procedimiento sancionatorio de la recurrente y, por otra, que esta Contraloría General, en su dictamen N° 84.504, de 2013, entre otros, precisó que sólo debían satisfacer esa forma de publicidad, los instrumentos que afectaran indeterminadamente a los particulares, lo que no sucede con ese decreto, ya que contiene disposiciones referidas a un grupo específico de personas, como son los servidores de la Policía de Investigaciones de Chile. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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