Dictamen CGR

Dictamen N° 87623/2015

2015-11-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima alegaciones en contra de investigación sumaria administrativa realizada en el Ejército, a cuyo término se determinó que enfermedad de funcionario de esa entidad, no es profesional, por no existir vicios de legalidad en dicho proceso

N° 87.623 Fecha: 04-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores René González Nieto y José Guevara Aravena, en representación de don Gilberto Andrés Musre Contreras, funcionario del Ejército, impugnando la legalidad de la investigación sumaria administrativa realizada en esa entidad castrense, a cuyo término se determinó que el interesado no padece de una enfermedad profesional. Requerido al efecto, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la referida indagación se ajustó a la normativa que regula la materia. En primer lugar, en cuanto a que al practicarse la notificación de una diligencia, que no se especifica, no se le entregó al señor Musre Contreras una copia del expediente, es dable expresar que esta Contraloría General, acorde con lo sostenido en su dictamen N° 31.294, de 2015, debe abstenerse de atender este aspecto de su presentación, toda vez que no se exponen de manera precisa los hechos y razones que la motivan, y la petición concreta que se formula, como lo prescribe el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, lo que no permite discernir qué situación es la que lo afectaría. Luego, sobre el planteamiento de haberse proporcionado información secreta de la referida indagación a un tercero ajeno a aquella, cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, un vicio procedimental únicamente incide en la validez del acto cuando recae en un requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y ocasiona perjuicio al interesado, lo que no acontece con la circunstancia alegada, pues no se aprecia que esta haya tenido una influencia decisiva en el resultado de tal investigación. Enseguida, en lo relativo a que el documento denominado registro de observaciones de conductas de riesgo, agregado al expediente, no fue suscrito por su mandante, es menester señalar que de su lectura, no se advierte que se hubiese contemplado como una formalidad del mismo, el que deba ser firmado por el funcionario cuyo proceder fue objeto de observación. Por otra parte, respecto a la falta de declaración del señor Musre Contreras, lo que, en opinión de los recurrentes, incidiría en la licitud del proceso sumarial en estudio, cumple con hacer presente, que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 1.603, de 2010, entre otros, manifestó que la ausencia de aquella no es un vicio de carácter esencial cuando se haya citado previamente al interesado, lo que ocurrió en la situación en análisis, pues en los antecedentes examinados, aparece que el fiscal dejó constancia de que al momento de notificar al afectado, éste le hizo entrega de un certificado médico en el cual se indica que no estaba en condiciones de prestar declaración. Luego, en lo que atañe a una inadecuada valoración de la prueba rendida, es dable destacar que a esta Contraloría General si bien le corresponde amparar las normas que aseguren el respeto al debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio acerca de la presencia o no de una enfermedad profesional, representando lo actuado si se observa una irregularidad o arbitrariedad en la tramitación y conclusión de la pertinente investigación, lo que no consta hubiese sucedido en la especie. En este sentido, en cuanto a que no existiría en el expediente sumarial ningún antecedente que permitiría haber calificado la dolencia que se señala, que padecería el señor Musre Contreras, como una enfermedad no profesional, es menester consignar, a diferencia de lo planteado, que el Comandante en Jefe de la V División del Ejército, al rechazar el recurso de reclamación deducido por el interesado, manifestó que la decisión impugnada se adoptó en base a lo dictaminado por la Comisión de Sanidad. A su turno, tratándose de la disconformidad con lo determinado por esa comisión, esto es, declarar que el afectado no se encuentra apto para continuar en el servicio, en consideración a los diagnósticos que indica, cumple con anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y según fuera precisado en los dictámenes N os 65.163, de 2010 y 80.777, de 2011, de este origen, entre otros, que el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los empleados de esa entidad, es el referido cuerpo colegiado, sin que le corresponda a esta Contraloría General revisar los datos clínicos que sustentan el informe emitido por aquél, dado su carácter especializado y técnico; debiendo añadirse, contrariamente a lo que al parecer entienden los recurrentes, que lo resuelto por la mencionada comisión, no constituye la aplicación de una medida disciplinaria. Finalmente, en cuanto a que la indagación en examen, se basaría en premisas falsas, es dable señalar que los peticionarios, aparte de su afirmación, no acompañan ningún elemento de juicio que permita inferir o deducir la veracidad de su alegación. En consecuencia, cabe concluir que la investigación sumaria administrativa, a cuyo término se estableció que el señor Gilberto Andrés Musre Contreras no es portador de una enfermedad profesional, se ajustó a derecho. Transcríbase al Ejército, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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