Dictamen N° 87822/2016
N° 87.822 Fecha: 05-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yenny Calderón Tapia, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, consultando si procede que esa institución le pague remuneraciones hasta el 31 de julio de 2016, por cuanto solo se le habrían enterado hasta el 15 de junio de esa anualidad, con motivo de la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible. Requerida de informe, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que a la recurrente únicamente le corresponde recibir los emolumentos de su antiguo empleo, hasta la fecha en que fue notificada del acto administrativo que declaró vacante su cargo. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 150 de la ley N° 18.834, prescribe que la declaración de vacancia del cargo procederá, entre otras causales, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del empleo. Enseguida, cabe señalar que, según lo previsto en el artículo 51 de la ley N° 19.880, y tal como se precisó en el dictamen N° 576, de 2016, de este origen, el acto administrativo que declara la vacancia por salud incompatible produce sus efectos a partir de su notificación, trámite que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se verificó en forma personal el día 15 de junio de 2016, motivo por el cual se colige que únicamente hasta esa fecha la interesada debió recibir sus remuneraciones, por lo que no procede el pago que pretende. Por otra parte, en relación a la petición de la recurrente, en orden a que se revise la declaración de vacancia de su antiguo cargo, es útil puntualizar que, según lo dispuesto en el artículo 151 de la citada ley N° 18.834, el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desarrollo de la función, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. En este contexto, conviene hacer presente que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.570, de 2015, ha establecido que la autoridad posee la facultad discrecional para tomar la determinación de que se trata, una vez producidas las circunstancias de hecho que la hacen procedente, sin que le competa a esta Entidad Fiscalizadora ponderar los motivos concretos que se tuvieron para ello, en la medida, por cierto, que se satisfaga la condición antes anotada, lo que aconteció en la especie, por lo que la decisión adoptada por esa superioridad en relación a la materia, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, en lo relativo a la procedencia de la indemnización por años de servicio solicitada, cabe señalar que a los servidores regidos por la ley N° 18.834, como ocurre en la especie, no les asiste ese derecho, pues ese texto estatutario no contempla ninguna disposición al respecto, según se ha indicado en el dictamen N° 49.676, de 2013, de este Organismo de Control. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado