Dictamen N° 49676/2013
N° 49.676 Fecha : 07-VIII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Troncoso Fontealba y Álvaro Guajardo Vidal, exfuncionarios de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad en orden a poner término a sus servicios a contar del 31 de marzo del año en curso. Requerida de informe, la anotada casa de estudios superiores manifestó, en síntesis, que la desvinculación de los servidores se ajustó a la legalidad, por cuanto ésta operó por el vencimiento del tiempo establecido en su designación. Como cuestión preliminar, cumple señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, la última contrata de los interesados se dispuso mediante el decreto exento N° 47.027, de 2012, de la mencionada facultad, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2013. Precisado lo anterior, conviene recordar que según lo previsto en el inciso primero del artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual es designado a contrata un empleado, produce su inmediato cese, siendo dable añadir que al ser la relación entre los dos exservidores y el servicio, como se dijo, una contrata, al llegar la fecha indicada, se produjo el término de sus labores. Además, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 425, de 2013, de este origen, compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que esta Contraloría General advierta irregularidad o arbitrariedad alguna en la actuación que se impugna. Asimismo, y sobre la falta de aviso que reclaman ambos, se debe destacar que, según lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 28.890, de 2009, en las designaciones en las que se establece un plazo para su vencimiento, como ocurre en la especie, no se requiere una declaración explícita de voluntad por parte de la autoridad en orden a no renovarlas, ni practicar algún tipo de notificación al efecto, por lo que se desecha la alegación formulada en ese sentido. A su turno, y en cuanto a la indemnización por años de servicio que estiman les correspondería, cabe indicar que a los servidores regidos por la ley N° 18.834 no les asiste ese derecho, pues ese texto estatutario no contempla ninguna disposición al respecto, tal como lo ha indicado el dictamen N° 24.256, de 2010, de este Organismo de Control. Por otra parte, acerca de sus alegaciones en torno al hecho de que nunca han recibido copia de sus contratas ni de la vigencia de éstas, es útil anotar que en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 74.728, de 2012, entre otros, de esta Entidad Contralora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, ambos interesados pueden requerir la documentación al servicio de que se trata. Finalmente, en lo referente a la afirmación del señor Troncoso Fontealba, en cuanto a que habría sido contratado en la citada universidad en enero de 1995, y presentaría imposiciones impagas entre mayo y agosto de ese año, el servicio informa que no se han encontrado respaldos de vínculos anteriores a 1999, no obstante lo cual la facultad aludida está efectuando las gestiones para obtener los antecedentes necesarios, a fin de aclarar la relación contractual que pudo existir en esa época con dicho exservidor. Cabe anotar que examinados los registros de este Organismo Contralor, consta que la contrata más antigua a su respecto fue aprobada mediante el decreto N° 430, de 1999, de la Universidad de Chile, desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de ese año. En mérito de lo expuesto, se desestiman los reclamos de los afectados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República