Dictamen CGR

Dictamen N° 576/2016

2016-01-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente solo tiene derecho a percibir las remuneraciones de su antiguo empleo, hasta la fecha en que se entiende practicada la notificación de la resolución de declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible
Aplicado por
Dictamen N° 87822/2016
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Dictamen N° 80268/2016
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N° 576 Fecha: 06-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Taffo Pedraza, exfuncionario de la Subsecretaría General de Gobierno, reclamando que ese organismo no le habría notificado su desvinculación, ni le habría pagado las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2015. Requerida de informe, esa institución señaló, en síntesis, que dispuso el cese del interesado por salud incompatible a contar del total trámite de la resolución respectiva, la cual fue tomada razón por esta Entidad de Control el día 13 de julio de 2015 y posteriormente notificada al recurrente, mediante carta certificada, dirigida al domicilio que aquel registraba en el servicio, misiva que fue devuelta por no haber una persona que la recibiese. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 150 de la ley N° 18.834, prescribe que la declaración de vacancia del cargo procederá, entre otras causales, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del empleo. Enseguida, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25, inciso primero y 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, el acto administrativo que declara la vacancia por salud incompatible produce sus efectos a partir de su notificación, la cual, en el evento de verificarse mediante carta certificada, debe entenderse practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del empleado de que se trate, según lo ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 85.936, de 2015. A su vez, es útil agregar que el citado artículo 46, contiene una presunción de conocimiento por parte del afectado de la notificación del pertinente acto, la que para operar requiere de un supuesto objetivo, que es la recepción de la carta certificada en la oficina de correos respectiva, de manera de no perjudicar la seguridad jurídica de los eventuales destinatarios de la misma, trámite que de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 81.978, de 2015, de este origen, es válido aun cuando la misiva sea devuelta, como ocurrió en la especie. Conforme con lo expuesto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la resolución que declaró la vacancia del empleo del peticionario por salud incompatible, le fue comunicada por carta certificada, siendo esta recibida en la oficina de correos pertinente el 22 de julio de 2015, por lo que tal notificación se entiende practicada el día 27 de igual mes y año, fecha hasta la cual el solicitante tuvo derecho a gozar de las rentas de su antiguo cargo, razón por la que cabe concluir que no procede pagarle los emolumentos que pretende. Sin perjuicio de lo expuesto, y considerando que, de los documentos adjuntos, se advierte que esa subsecretaría le comunicó erróneamente al señor Taffo Pedraza que su desvinculación operaría a contar del 1 de agosto de 2015, corresponde que ese organismo revise las remuneraciones enteradas al interesado y, de ser pertinente, le requiera la devolución de las rentas que se le hubieran solucionado en exceso con posterioridad a la fecha de su alejamiento, esto es, el 27 de julio del citado año. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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