Dictamen N° 87959/2015
N° 87.959 Fecha: 05-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Adriana González Olmos, profesional de la educación de la Municipalidad de San Ramón, reclamando el pago de la asignación variable por desempeño individual prevista en el artículo 17 de la ley N° 19.933, durante el año 2015. Al efecto, señala que en el año 1988 ingresó a la mencionada municipalidad, para desempeñarse como docente de aula, en la Escuela Básica “Karelmapu”, siendo trasladada, al año siguiente a otro recinto educacional, para desempeñar igual labor. Sin embargo, al inicio del año 2015, fue reubicada en otro establecimiento educacional para desempeñarse como encargada de biblioteca escolar-Centro de Recursos de Aprendizaje (CRA). Requerido, el Ministerio de Educación manifestó, en síntesis, que el pago del aludido estipendio se verifica únicamente para los docentes que llevan a cabo funciones en el aula, excluyendo a los profesionales de la educación que realizan otros quehaceres diversos, tales como las directivas y técnico-pedagógicas, motivo por el que la interesada no tiene derecho a impetrar el beneficio, toda vez que no cumple con uno de los requisitos para su otorgamiento. Asimismo, se solicitó informe a la Municipalidad de San Ramón, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, el artículo 17 de la ley N° 19.933 crea para los docentes de aula del sector municipal, una asignación variable por desempeño individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que fueron evaluados como destacados o competentes. Luego, acorde con lo preceptuado en la letra a), del inciso primero del aludido artículo 17, en concordancia con el artículo 2° del decreto N° 76, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Asignación Variable por Desempeño Individual, para tener derecho a percibir este emolumento , los mencionados docentes de aula deberán observar los siguientes requisitos: 1) haber logrado niveles destacado o competente en la evaluación del quehacer profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje; y 2) haber rendido la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, y obtenido en ella un nivel de logro destacado, competente o suficiente. Como se advierte, el estipendio de que se trata fue instituido por el legislador, de manera expresa, únicamente para los docentes de aula, esto es, quienes cumplen la función definida en el artículo 6° de la ley N° 19.070, excluyendo, a los profesionales de la educación que ejercen las demás labores que contempla ese cuerpo estatutario (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 43.855, de 2011 y 26.899, de 2012). Lo anterior se ve corroborado por la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.933, que da cuenta que el propósito de la iniciativa fue posibilitar el acceso de los mencionados docentes más destacados a nuevos incentivos salariales vinculados al trabajo individual, como una manera de premiar su buen desempeño y, además, estimularlos para obtener en sus posteriores evaluaciones resultados de excelencia que les permitan volver a optar por el citado beneficio. Pues bien, de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, aparece que a partir del mes de abril del año 2015, la recurrente contaba con 38 horas de contrato, destinadas en su totalidad a la realización de funciones de diversa índole que no involucraban un desempeño de docencia en aula, motivo por el que no percibió la asignación en análisis, al haber dejado de cumplir una de las condiciones necesarias para ello. En consecuencia, cabe concluir que la señora González Olmos no tiene derecho al emolumento regulado en el artículo 17 de la ley N° 19.933, al no contar con el carácter de docente de aula, requisito esencial para el otorgamiento del referido estipendio. Transcríbase al Ministerio de Educación, a la Municipalidad de San Ramón y a la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante