Dictamen N° 26899/2012
N° 26.899 Fecha: 09-V-2012 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ha remitido la presentación de doña Andrea Elena Gálvez Santibánez, quien reclama el no pago de las asignaciones de excelencia pedagógica y variable por desempeño individual, así como la entrega de un computador personal ofrecido para quienes se adjudicaron la primera de las asignaciones antes mencionadas. Requerido su informe, el Ministerio de Educación, a través de la Jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación, e Investigaciones Pedagógicas (C.P.E.I.P), en síntesis, señala que la docente que recurre realizó labores de aula durante los años 2007 y 2008, pero a partir de marzo del año 2009, comenzó a ejercer funciones directivas en el cargo de Inspectora General, en el Instituto Superior de Comercio José Menéndez, dependiente de la Municipalidad de Punta Arenas, y que, en consecuencia, no le corresponde percibir los beneficios reclamados, ya que son incompatibles con el desempeño de cargos directivos. Sobre el particular, cabe mencionar que de acuerdo al artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fijara las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la red maestros de maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley N° 19.715 -actualmente sustituido por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2012, de esa Secretaría de Estado-, aplicable a la situación en examen, dicho emolumento consiste en un beneficio económico tributable e imponible que se devenga mensualmente y se paga semestralmente dentro de los meses de junio y diciembre de cada año, a través de los sostenedores de quienes dependan aquellos docentes que resulten acreditados. Por su parte, el artículo 25 del mismo decreto con fuerza de ley, prescribe que los profesores acreditados como docentes con derecho a percibir la asignación de excelencia pedagógica deberán cumplir, en lo que interesa, para la mantención de dicho beneficio, con el requisito de ejercer docencia de aula con un mínimo de 20 horas semanales en establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, durante la vigencia de la acreditación. Asimismo, su artículo 22 establece que, en caso de cesar temporal o permanentemente en sus funciones de aula, el docente acreditado percibirá sólo el pago proporcional de la asignación de excelencia pedagógica correspondiente al período trabajado ese año. En concordancia con la norma anterior, el artículo 26 del mismo texto con fuerza de ley, dispone que en caso de producirse el incumplimiento de uno o más de los requisitos señalados precedentemente, el docente sólo tendrá derecho a percibir el pago proporcional de la asignación, hasta la fecha en que dejó de cumplir los respectivos requisitos. Al respecto, cumple esta Contraloría General con señalar, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, que se ajustó a derecho la decisión de la Cartera de Educación de no incluir a la recurrente en su resolución exenta N° 5.157, de 2009, que transfirió fondos a los sostenedores para el pago de la asignación de excelencia pedagógica correspondiente al primer semestre del año 2009, por cuanto la docente, a partir de marzo de ese año, comenzó a ejercer funciones directivas, perdiendo el requisito de desempeñarse en docencia de aula con un mínimo de 20 horas semanales, como lo exigen las normas anotadas precedentemente. Ahora bien, respecto de la entrega del computador portátil a que alude la recurrente, resulta útil precisar que los recursos para su entrega, asociados a la asignación en comento, sólo se consideraron en los presupuestos anuales de 2009 y 2010, establecidos a través de las leyes N°s 20.314 y 20.407, respectivamente, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 015, denominada “Computadores para Docentes de Excelencia Pedagógica”. Establecido lo anterior, no corresponde que la peticionaria reciba el reclamado computador personal que se consideró en las partidas presupuestarias mencionadas, por cuanto dichas asignaciones consideraron recursos para la adquisición, distribución y entrega de los señalados aparatos para todos los docentes acreditados y vigentes para percibir el beneficio de excelencia pedagógica en los años 2009 y 2010, situación en la que no se encontraba la interesada. En cuanto a la asignación variable por desempeño individual, corresponde manifestar que el artículo 17 de la ley N° 19.933 crea dicho estipendio para los docentes de aula del sector municipal, para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan obtenido los niveles que indica en la evaluación de su desempeño profesional y en una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos. En efecto, de conformidad con el artículo 2° del decreto N° 76, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento sobre Asignación Variable por Desempeño Individual, en concordancia con la letra a), del inciso primero, del aludido artículo 17 de la ley N° 19.933, para tener derecho a percibir esta asignación, los docentes de aula deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) haber obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje, según lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 19.070; y 2) haber rendido la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, y obtenido en ella un nivel de logro destacado, competente o suficiente. Como se advierte, y tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 43.855, de 2011, la asignación de la especie fue establecida por el legislador, de manera expresa, únicamente para los docentes de aula, esto es, quienes cumplen la función definida en el artículo 6° de la ley N° 19.070, excluyendo a los profesionales de la educación que ejercen las demás funciones que contempla ese cuerpo estatutario, cuales son las directivas y técnico-pedagógicas. Por consiguiente, no corresponde que a partir del año 2009 se pagara a la recurrente la asignación mencionada, por cuanto, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Educación, la profesional dejó de ejercer docencia de aula al ser designada en marzo de ese año para realizar labores docentes directivas. En ese sentido, y dado que por la sola disposición del legislador la reclamante se vio privada del beneficio mencionado al no cumplir con la totalidad de los requerimientos para percibirlo, procede que la autoridad competente arbitre las medidas necesarias para regularizar la situación de la interesada, quien -de acuerdo a los antecedentes aportados por el mencionado Ministerio-, habría percibido indebidamente la asignación variable por desempeño individual a contar de la data indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República