Dictamen CGR

Dictamen N° 43855/2011

2011-07-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de la asignación variable por desempeño individual contemplada en el artículo 17 de la ley 19933, a profesionales de la educación que, habiéndola obtenido mientras prestaban servicios como docentes de aula, después asumen funciones docentes directivas o técnico-pedagógicas
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N° 43.855 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de María Pinto, en representación de la Corporación Municipal respectiva, solicitando un pronunciamiento acerca de la actuación del Ministerio de Educación, en orden a suspender el pago de la asignación variable por desempeño individual contemplada en el artículo 17 de la ley N° 19.933, a aquellos profesionales de la educación que, habiéndola obtenido mientras prestaban servicios como docentes de aula, luego asumieron funciones docentes directivas o técnico-pedagógicas. Por su parte, ha recurrido ante esta Entidad de Control don Haroldo Eugenio González Aguilera, docente de la Municipalidad de Rengo, por afectarle la situación descrita, tras ser designado como director de un establecimiento educacional dependiente de dicho municipio. Requerido de informe al Ministerio de Educación, este señaló por los oficios N°s. 137 y 139, de 2011, en síntesis, que la medida adoptada en la especie se ajustó a derecho, toda vez que la asignación de que se trata sólo beneficia a los docentes que ejercen en aula, dado que a quienes cumplen tareas docente directivas o técnico-pedagógicas, en cambio, los favorece la asignación de responsabilidad, considerando que tales estipendios están establecidos respecto de funciones diferentes, que la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, especifica claramente. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 17 de la ley N° 19.933, crea, para los docentes de aula del sector municipal, una asignación variable por desempeño individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan obtenido los niveles que indica, en la evaluación de su desempeño y en una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos. En efecto, de conformidad con la letra a), del inciso primero, del aludido artículo 17, en concordancia con el artículo 2° del decreto N° 76, de 2005, del Ministerio de Educación -que aprueba el Reglamento sobre Asignación Variable por Desempeño Individual-, para tener derecho a percibir esta asignación, los docentes de aula deberán cumplir los siguientes requisitos: 1) haber obtenido niveles destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje, según lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 19.070; y 2) haber rendido la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, y obtenido en ella un nivel de logro destacado o competente. Como se advierte del texto expreso del referido artículo 17, la asignación de la especie fue establecida por el legislador, de manera expresa, únicamente para los docentes de aula, esto es, quienes cumplen la función definida en el artículo 6° de la ley N° 19.070, excluyendo, a los profesionales de la educación que ejercen las demás funciones que contempla ese cuerpo estatutario, cuales son, las directivas y técnico-pedagógicas. Lo anterior, se ve corroborado por la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.933 -mensaje presidencial-, que da cuenta que el propósito de la iniciativa fue posibilitar el acceso de los docentes de aula más destacados a nuevos incentivos salariales vinculados al trabajo individual, como una manera de premiar su buen desempeño y, además, estimularlos para obtener en sus posteriores evaluaciones resultados de excelencia que les permitan volver a optar por el citado beneficio. De este modo, debe considerarse que la norma contenida en el inciso segundo del artículo 17 en análisis, en relación con el artículo 6° del texto reglamentario, referida al período de duración de la asignación, se encuentra subordinada a que el profesional mantenga su carácter de docente de aula. Por consiguiente, resulta procedente que el Ministerio de Educación suspenda la entrega de recursos a los sostenedores de estos establecimientos, para el pago de la asignación variable por desempeño individual, respecto de los profesionales de la educación que dejaron de cumplir funciones de docencia de aula, al ser designados en empleos para ejercer labores docentes directivas o técnico-pedagógicas, en atención a que este estipendio favorece a quienes, habiendo obtenido los niveles de desempeño exigidos, permanezcan como docentes de aula, toda vez que esta calidad funcionaria es requisito esencial para su percepción. Finalmente, cabe hacer presente que el estipendio de la especie, de acuerdo a lo establecido en la letra c) del inciso primero del artículo 17 en comento, consiste en un valor mensual calculado sobre la remuneración básica mínima nacional que el docente esté percibiendo a la fecha de pago, se devenga mensualmente y se paga trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados. Así, en la eventualidad que el servidor expirare en sus funciones de docencia de aula, tendrá derecho a su entero, en proporción a los meses efectivamente trabajados en tales labores, atendido su devengamiento mensual. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República