Dictamen N° 88401/2015
N° 88.401 Fecha: 06-XI-2015 Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 86, de 2015, del correspondiente Gobierno Regional, que promulga el Plan Regulador Intercomunal Costero de la Región de Tarapacá, comunas de lquique, Alto Hospicio y Huara, instrumento de planificación territorial que, mediante los oficios Nos. 3.093, de 2013 y 1.255, de 2015, y sobre la base de las observaciones realizadas por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s. 66.458, de 2013 y 19.145, de la presente anualidad, fue representado por esa Sede Fiscalizadora. Sobre el particular, realizado el pertinente examen de juridicidad, cabe manifestar, en primer término, que se reitera lo objetado en el inciso segundo de la letra c) del N° 7 del mencionado oficio N° 1.255, en cuanto a que "Se observan diversas superficies en que se superpone el riesgo ARR-4.2 con los riesgos definidos como ARR-1, ARR-3 y ARR-6 -a los que se les aplican normas urbanísticas diversas al primero-, sin aclarar cuál de ellos prevalecerá una vez cumplidas las exigencias del artículo 2.1.17, de la OGUC", toda vez que lo consignado en esta ocasión en los artículos 3.6.1, 3.6.6 y 3.6.8, de la Ordenanza del Plan (OP), relativo a las "normas urbanísticas que regirán, cuando se superpongan los riesgos ARR-4.2 y/o ARR-6", no aclara cuáles serán las normas urbanísticas de uso de suelo aplicables en el caso de que aquellas áreas de riesgo se encuentren superpuestas a cualquier otra área. En distinto orden de ideas, es menester señalar los siguientes reparos derivados de las modificaciones que fueron efectuadas al instrumento de planificación en estudio: 1. No se advierte el sentido de lo expresado en el N° 2 del artículo 3.3.2 de la OP, que indica que la "Zona de Extensión Urbana 1 ZEU 1", para la comuna de Huara "corresponde a los límites urbanos propuestos por el estudio PRC Comunal", sin que, por lo demás, sea procedente aludir al documento que ahí se nombra. 2. El cuadro contenido en el N° 1, del inciso tercero del artículo 3.7.3, de la OP, incluye a la "Calle Baquedano y Plaza Arturo Prat" entre los monumentos históricos de la comuna de lquique, en circunstancias de que obedece a una zona típica conforme se desprende de los decretos N°s. 935, de 1977 y 1.293, de 1983, ambos del ex Ministerio de Educación Pública, que en el mismo precepto se citan. En seguida, es procedente apuntar que en el referido artículo, en la tabla perteneciente a la zona típica de la comuna de lquique, se alude a distintas vías consignadas en el "Inventario Patrimonial Cultural DA MOP", las que no coinciden con las incluidas los 1.293. A su vez, se individualizan inmuebles patrimoniales decretos N°s. 935 y que no se emplazan en la singularizada zona típica, v.gr., Catedral, Aduana, Estación FFCC, Capilla y Glorieta Hospital San Luis, Muelle antiguo de pasajeros, Parroquia San Antonio de Padua y Convento Franciscano, Iglesia Comunidad del Buen Pastor, Casa Marinkovic y Sede lnacap. Además, cabe añadir que en el N° 2, del señalado artículo 3.7.3, en los monumentos históricos "Hospital de Pisagua", "Iglesia Pisagua y su Edificio Paredaño (Mercado)" y "Cárcel Pública" se menciona el "DS N° 780 de 1991, del Ministerio de Educación Pública", en circunstancias que ese acto administrativo es del año 1990. 3. En cuanto a la descripción de las vías troncales de la comuna de lquique, contenida en el artículo 4.1.2, se advierte que el ancho proyectado de la vía "existente" Av. Ramón Pérez Opazo difiere de lo indicado en la resolución N° 105, de 2014, del Gobierno Regional de Tarapacá, que fue representada por el citado oficio N° 1.255, de 2015, pues se aumentó de 24 a 30 metros, sin que se aprecie el fundamento de tal modificación siendo del caso anotar que la calificación de una vía como existente debe corresponder con la realidad. Igualmente, es menester expresar que en el artículo 4.1.2, el último tramo de la arteria "Av. Salvador Allende", T-16, se define hasta "Intersección entre T-32/Av. Salvador Allende y La Tirana", en circunstancias que, de acuerdo al plano respectivo, el código T-32 pertenece a la "Av. La Tirana" y no a la aludida avenida. Lo propio se observa acerca del nombre de la vía "Av. Salvador Allende", código T-32, consignado en la última fila del mismo cuadro. A continuación, en el artículo 4.1.3, se indica que el estado de la "Ruta Proyectada 1", T-31, es "Proyectado", omitiéndose señalar en la celda de observaciones que obedece a una "Apertura". Por su parte, en el artículo 4.1.4, se menciona que el estado de la vía "Prolongación Ruta CH-15 Huara-Colchane" es "existente", lo que difiere de lo dibujado en el atingente plano, en el que aparece como "proyectada". 4. En relación a las láminas del Plano, se advierten los siguientes reparos: a) En la lámina N° 4, en las áreas de extensión urbana ZPM y ZPC, se omite graficar las "Áreas restringidas al desarrollo urbano ARR-2", contenidas en el Plano de Estudio Fundado de Riesgo, siendo del caso agregar que en el evento de que se produzca una superposición de zonas, se deberán determinar las normas urbanísticas de uso de suelo aplicables una vez cumplidas las exigencias del artículo 2.1.17. de la OGUC. b) En la misma lámina, no procede incluir al interior del límite urbano de Alto Hospicio el área rural "ARU-4". Finalmente, en lo meramente formal, cabe apuntar que tanto en la suma como en el resuelvo N° 1 del acto en estudio, se alude a la resolución N° 68, de 2015, debiendo referirse a la individualizada resolución N° 105, de 2014; que en las láminas N°s. 2 y 3 del Plano, se grafican zonas de riesgo sin identificarlas, las cuales, según el atingente cuadro de simbología, obedecen a ARR-2 y ARR-3, al norte de Pisagua; ARR-4.1, en la cercanía al Cerro Lagarto y ARR-3, al este de Huara. En mérito de lo expuesto, y habida cuenta que la Administración, al corregir el documento de que se trata, tendrá que revisar la totalidad de sus disposiciones, a fin de armonizar su contenido con los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control en la jurisprudencia administrativa, corresponde que esa Sede Regional represente la resolución N° 86, de 2015, del individualizado Gobierno Regional de Tarapacá, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación