Dictamen CGR

Dictamen N° 88575/2014

2014-11-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de los servicios de defensa judicial prestados por el estudio jurídico que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 37633/2015
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N° 88.575 Fecha: 13-XI-2014 El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) consulta si corresponde pagar al estudio jurídico “Juan Domingo Acosta Abogados Asociados Limitada” la defensa penal prestada a los funcionarios que individualiza, toda vez que la contratación de la misma se efectuó, en su oportunidad, mediante trato directo. Además, pregunta sobre la regularidad del desembolso ya realizado a dicha sociedad de profesionales, pues cuestiona que aquel se haya hecho considerando gestiones anteriores a la suscripción del respectivo convenio de prestación de servicios. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 90 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, contempla el derecho de los funcionarios a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus labores, o que, por esa misma causa, los injurien o calumnien en cualquier forma. Interpretando este precepto, la Contraloría General ha sostenido (1) que él consagra el derecho que tiene todo empleado público a ser defendido por el organismo que sirve, siempre que su actuación se enmarque dentro de las labores propias del cargo que ejerce (aplica dictamen N° 46.080, de 2003), y (2) que corresponde al servicio al que pertenece el interesado otorgarle la defensa que requiera, para evitar de esa forma que sufra personalmente las consecuencias derivadas del correcto ejercicio de la función pública (dictámenes N os 34.343, de 2009 y 59.690, de 2014). Por su parte, el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que la regla general en materia de contratación del Estado es la licitación pública, procediendo, según el inciso tercero de esa disposición, la de carácter privado, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. En armonía con ello, la letra g) del inciso primero del artículo 8° de la ley N° 19.886 (de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios), expresa que procederá la licitación privada o el trato o contratación directa, entre otros casos, “Cuando, por la naturaleza de la negociación, existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al trato o contratación directa, según criterios o casos que señale el reglamento de esta ley”. En tal contexto, la letra d) del número 7 del artículo 10 de dicho reglamento (contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda), dispone que el trato directo es procedente “Si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del Proveedor que otorgará el servicio” por lo cual no pueden ser sometidas a un proceso de compras público. Pues bien, de los antecedentes que obran en el expediente que da lugar al presente pronunciamiento se aprecia, en primer lugar, que por medio del memorándum N° 30, de 30 de agosto de 2013, el Jefe del Departamento Jurídico del SERNAGEOMIN informa al Jefe del Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de ese organismo que con ocasión del colapso del Tranque Las Palmas, producido por el terremoto de 27 de febrero de 2010, fueron formalizados por el cuasidelito que indica ciertos funcionarios de ese servicio público, en la causa RIT N° 1690-2010, del Juzgado de Garantía de Talca. Aquel documento explica la necesidad de otorgar defensa a los mencionados empleados y, que dada la complejidad y gravedad del asunto debe ser proporcionada por un abogado especialista en materia penal que posea las demás características que expresa, con quien no cuenta esa entidad pública y, en concordancia con ello, solicita la contratación de “Juan Domingo Acosta Abogados Asociados Limitada”, mediante la modalidad de trato directo de acuerdo a la letra d) del número 7 del artículo 10 del citado decreto N° 250. Agrega en esa petición las razones por las cuales estima idóneo a dicho profesional para los efectos señalados. En segundo término, que el punto 1 de la propuesta de honorarios del referido estudio jurídico para la defensa de los funcionarios involucrados, propone la suma de 680 UF contra la presentación de un ‘informe de gestiones profesionales desempeñadas’, en tanto que el punto 2.2 plantea que si se suspendiere condicionalmente el procedimiento o se produjere un acuerdo reparatorio respecto de los imputados, el honorario ascenderá a 380 UF. En tercer lugar, que el 23 de octubre de 2013, el SERNAGEOMIN suscribió con la señalada sociedad un contrato de servicio para la defensa judicial de sus empleados implicados en la anotada causa criminal, el que fue aprobado mediante su resolución exenta N° 3.018, de 2013. Por último, que según da cuenta el certificado de 30 de junio de 2014, extendido por el Juzgado de Garantía de Talca, en el mes de junio de 2014 en el citado procedimiento se arribó a la salida alternativa consistente en la suspensión condicional del procedimiento, en favor de los servidores imputados, cuya resolución se encuentra firme y ejecutoriada. Como se observa de lo antes expuesto, atendida la necesidad de proporcionar defensa penal a los funcionarios afectados, el SERNAGEOMIN recurrió al trato directo para la contratación del anotado estudio jurídico con fundamento en la causal contenida en letra d) del número 7 del artículo 10 del aludido reglamento, la que se encuentra suficientemente fundamentada en los documentos acompañados por el mismo servicio. En atención a ello, se ajustó a derecho la contratación en estudio y, consecuentemente, dicho organismo del Estado deberá pagar los honorarios acordados en el pertinente convenio para el caso de la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, ocurrida en la especie. Finalmente, en cuanto al desembolso de honorarios ya efectuado, cabe señalar que no obstante aparecer en el informe de desempeño gestiones llevadas a cabo con anterioridad a la suscripción y aprobación del respectivo contrato de servicios para la defensa judicial, aquel se hizo efectivo contra la presentación de la respectiva factura de fecha 28 de noviembre de 2013, esto es, con posterioridad a tales trámites, por lo que no se observa irregularidad alguna en ese actuar. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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