Dictamen CGR

Dictamen N° 15148/2011

2011-03-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de oficio que objeta transacción y ordena perseguir responsabilidad pecuniaria
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N° 15.148 Fecha: 11-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando la reconsideración del oficio N° 57.180, de 2010, de este Órgano de Fiscalización, el cual objetó una transacción extrajudicial celebrada entre la aludida entidad edilicia y parte de la Asociación de Funcionarios del Liceo Polivalente A 31 “Juan Antonio Ríos”, y señaló que debía determinarse la responsabilidad pecuniaria de los funcionarios que autorizaron la celebración de esa convención. Al respecto, el municipio plantea que dicho equivalente jurisdiccional, por el cual el municipio pagó la cantidad de $35.000.000.-, no constituyó una mera liberalidad por parte del municipio, sino que con él se pretendió poner término a un litigio que se encontraba en tramitación ante el 17° Juzgado de Civil de Santiago, bajo el rol N° 4494-2009, el cual podía significar, de dictarse sentencia condenatoria, un menoscabo económico aún mayor para las arcas municipales. En ese entendido, y ante tal contingencia, sostiene que el pago antes referido no importa una liberalidad por parte de esa corporación edilicia, sino tan sólo el cumplimiento del contrato de transacción judicial ya aludido, en el cual el municipio se obligaba a pagar lo ya reseñado, y los demandantes renunciaban a toda pretensión judicial respecto de la materia del juicio en cuestión. Sobre el particular, cabe reiterar que, la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida en el dictamen N° 42.585, de 1994, señala que el mecanismo de solución de controversias en cuestión debe cumplir con todos los requisitos contenidos en el artículo 2.446, del Código Civil, y de las circunstancias descritas por el municipio, si bien se aprecia la existencia de la renuncia patrimonial de éste, no aparece suficientemente clara la naturaleza de la concesión recíproca otorgada con la contraparte, que sólo posee una pretensión que no puede entenderse incorporada a su patrimonio por la sola presentación de una acción judicial. Enseguida, resulta útil recordar que de acuerdo con el artículo 50 de la ley N° 19.070, el objetivo de la asignación de desempeño en condiciones difíciles es beneficiar a aquellos profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Para la determinación de los establecimientos como de desempeño difícil se atiende a criterios de aislamiento geográfico, ruralidad efectiva y el especial menoscabo o particular condición del tipo de población asistida. Corresponde a los Departamentos de Administración de Educación Municipal proponer en forma priorizada, con sujeción a las normas del reglamento, los establecimientos que darán derecho a esta asignación. El municipio respectivo presenta dicha proposición a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determina cada dos años los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, con arreglo al procedimiento que establece el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las municipalidades. Esta asignación se paga según la disponibilidad presupuestaria destinada a su pago (aplica dictamen N° 44.747, de 2009). De este modo, sólo en la medida que un determinado establecimiento educacional haya sido efectivamente propuesto por el municipio respectivo, que dicha proposición sea acogida por la instancia ministerial citada, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo que lo califique como tal, y exista, además, disponibilidad presupuestaria al efecto, podrán los docentes que laboren en aquél percibir la asignación por desempeño en condiciones difíciles, por lo que si ello no ocurre, como ha sucedido en la especie, dichos servidores sólo tuvieron una mera expectativa al respecto. En consecuencia, y dado que la recurrente no aporta nuevos antecedentes que hagan variar el criterio sustentado por este Órgano de Control, se rechaza la solicitud de reconsideración y se confirma el oficio N° 57.180, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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