Dictamen N° 88642/2016
N° 88.642 Fecha: 7-XII-2016 Con fecha 30 de junio de 2016 se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Robertson Canedo, reclamando en contra de la Subsecretaría del Interior por la decisión de no renovar su contrata para el año 2016, teniendo en consideración que durante cinco años esta fue renovada por anualidades por esa entidad. En ese contexto, solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia. Como cuestión previa, es menester tener presente que dicho pronunciamiento resolvió que la recontratación reiterada de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Asimismo, indica que al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que ésta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello concluye, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Por otra parte, corresponde tener presente que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.292, de 2007; 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016-, ha señalado que los cambios jurisprudenciales, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 14.292, de 2007 y 40.086, de 2015, de este origen, el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores cuyas presentaciones se encuentren pendientes, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, el criterio manifestado en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente a los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó para el año 2016, y reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año. En consecuencia, dado que doña Ximena Robertson Canedo no se encuentra en la aludida situación de hecho, toda vez que no reclamó ante este Ente de Control antes de la anotada data, no procede aplicar a su favor el referido pronunciamiento, por lo que se desestima la presentación de la especie. Transcríbase a la Subsecretaría del Interior y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante