Dictamen CGR

Dictamen N° 887/2019

2019-01-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Metodología de cálculo para el pago de las remuneraciones del personal que se desempeña en un sistema de turnos en el Centro Sismológico Nacional no se ajusta a lo informado en los dictámenes de esta procedencia
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Dictamen N° 181874/2025
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N° 887 Fecha: 11-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, consultando si la metodología de cálculo que utiliza para el pago de las remuneraciones del personal que se desempeña en un sistema de turnos en el Centro Sismológico Nacional se encuentra ajustada a derecho. En primer término, cabe recordar que el inciso primero del artículo 65 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. Enseguida, su artículo 70 establece que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan. Así las cosas, de acuerdo al dictamen N° 1.369, de 2018, de este origen, atendidas las características particulares del sistema de turnos -entre ellas, jornadas de más de 9 horas diarias, todos los días de la semana, incluyendo sábados, domingos y festivos-, al personal afecto a ella no le resulta aplicable lo previsto en el mencionado inciso primero del artículo 65 de la ley N° 18.834. Agrega el citado pronunciamiento que dicho personal deberá cumplir una jornada obligada mensual de 167, 176, 184, 193 y 202 horas, según corresponda, distribuida en el sistema de turno diario que determine el empleador, la que constituirá su jornada ordinaria, y que será remunerada con el recargo correspondiente, dependiendo de los días y horas en que ella se cumpla. Así, el dictamen N° 56.063, de 2015, de esta procedencia, informó que de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 67 y 69 de la ley N° 18.834, el recargo por las labores efectuadas de noche o en días sábados, domingos y festivos, dentro de la jornada ordinaria en sistema de turnos, sólo comprende el aumento del cincuenta por ciento del tiempo servido, porque el estipendio correspondiente a las horas mismas de desempeño está considerado en el sueldo mensual. Asimismo, señala que, en armonía con lo previsto por los artículos 66 y 68 del mismo cuerpo legal, debe entenderse como ‘trabajos extraordinarios’, aquellos efectuados a continuación de la jornada ordinaria y, en ese sentido, serán ‘horas extraordinarias diurnas’ las desempeñadas entre las 07:00 y las 21:00 horas, y por ‘horas extraordinarias nocturnas’ las realizadas fuera de ese horario. En ese contexto, los trabajos extraordinarios diurnos se compensarán con descanso o recargo equivalente al valor de la hora diaria de trabajo ordinario, más un veinticinco por ciento. Mientras que los trabajos extraordinarios en horario nocturno, y aquéllos realizados en días sábado, domingo o festivo, se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo calculada conforme a lo señalado en dichos preceptos, cuando no pudieren ser compensados en la forma que allí se indica. Siendo ello así, todo trabajo fuera de la jornada ordinaria diaria del personal sujeto a un sistema de turnos, así como el que supere la jornada obligada mensual, constituye trabajo extraordinario, y deberá enterarse según lo dispuesto precedentemente. Precisado lo anterior, de acuerdo a la metodología de cálculo referida por la entidad recurrente, es dable indicar lo siguiente: 1. La jornada ordinaria mensual de la funcionaria del ejemplo remitido, en el mes de abril de 2017 (18 días hábiles), fue de 158 horas, de las cuales 47 fueron realizadas en horario diurno y 99 en horario nocturno. Lo anterior, sin considerar el día en que aquella hizo uso de permiso administrativo, el que justifica su ausencia de 12 horas. 2. De la documentación acompañada se advierte que la determinación del recargo por el desempeño en horario nocturno, no se ajusta a lo resuelto en los referidos dictámenes N°s. 56.063, de 2015 y 1.369, de 2018. En efecto, a la servidora le correspondería el pago de $137.907.-, por el recargo de las 99 horas desempeñadas en horario nocturno, y no $493.299.-, como erróneamente determinó esa entidad. 3. Enseguida, no obstante que esa entidad indica que se trataría de un turno fijo -de 4 días de trabajo por 4 de descanso-, del examen del control horario, se advierte que se trata de un turno variable. A modo de ejemplo, la funcionaria presenta marcaciones ininterrumpidas entre el 18 y el 30 de abril. En ese sentido, el cálculo del recargo por el desempeño nocturno correspondiente al día en que la servidora en cuestión hizo uso de un permiso administrativo, se encuentra correctamente determinado. 4. Tal como se ha indicado, en un sistema de turnos, como el de la especie, el desempeño de trabajos extraordinarios comprende todos aquellos que se realizan fuera de la jornada diaria fijada por la entidad empleadora, y también todos aquellos que superan la jornada obligada mensual, la que en este caso asciende a 158 horas. 5. De conformidad con lo anterior, la funcionaria de que se trata realizó 45 horas extraordinarias diurnas y 55 horas extraordinarias nocturnas, por lo que le correspondió percibir $156.759.-, y $229.913.-, respectivamente, por dichas labores. Finalmente, de acuerdo con lo expuesto, aparece que en la metodología de cálculo para el pago de las remuneraciones del personal del Centro Sismológico Nacional que trabaja en un sistema de turnos, se sumaron todos los desempeños de la trabajadora en cuestión, sin distinguir si correspondían a su jornada ordinaria o extraordinaria, lo que no se ajustó al procedimiento establecido por la citada jurisprudencia de esta Entidad de Control, sobre la retribución de las labores ejecutadas por sobre la jornada obligada mensual y el recargo correspondiente cuando se efectúan de noche o en días sábados, domingos o festivos. En consecuencia, la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile deberá ajustar el pago de las remuneraciones de sus funcionarios, de acuerdo a lo informado en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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