Dictamen N° 8880/2014
N°8.880 Fecha: 05-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Zúñiga Mauro, funcionario de la Municipalidad de Santiago, para solicitar la complementación del dictamen N° 64.913, de 2013, en el sentido de que se determine el carácter permanente de las horas extraordinarias que aquel realiza. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido pronunciamiento concluyó, en síntesis, que en lo que concierne al cálculo y pago del bono contemplado en el artículo 2° de la ley N° 20.624 -que Modifica la Escala de Sueldos Base Fijada para el Personal de las Municipalidades por el Artículo 23 del Decreto Ley N° 3.551, de 1980-, no procede considerar en calidad de permanentes las horas extraordinarias encomendadas al recurrente por la autoridad, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista aparecía que ellas no fueron calificadas por la referida entidad edilicia como indispensables para el desempeño de la función respectiva. Asimismo, se indicó que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 18.781 y 31.191, ambos de 2013, entre otros, el hecho que un municipio encomiende la ejecución de trabajos extraordinarios durante todos los meses o trimestralmente -según afirma nuevamente el recurrente en esta ocasión- no les otorga el carácter de permanentes, si tales labores no son de aquellas que puedan ser calificadas como indispensables para el ejercicio de la función de que se trate. En este contexto, y atendido que la situación reclamada ha sido analizada y resuelta por el citado pronunciamiento N° 64.913, de 2013, sin que en la especie, se aporten nuevos antecedentes que permitan complementar o variar la mencionada conclusión, es que procede desestimar la petición en estudio. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante