Dictamen N° 8894/2014
N° 8.894 Fecha: 05-II-2014 Don Luis Riquelme Navarro, en representación de los organismos colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores (SENAME) que señala, consulta respecto de la ponderación que conforme al artículo 27 de la ley N° 20.032 debe otorgarse al desempeño que hubiere tenido un colaborador acreditado en la ejecución de un proyecto, en las pautas de evaluación de los concursos convocados posteriormente por dicho organismo. Agrega que el mencionado precepto refleja la voluntad del legislador de consagrar la continuidad de aquellos órganos ejecutores que hubiesen sido calificados satisfactoriamente por el SENAME, y por lo mismo, estima que su determinación en las bases no debiese ser inferior al 10% del puntaje final de la propuesta presentada. Requerido de informe, este último servicio precisa que las bases de los concursos convocados al amparo de la ley N° 20.032 contemplan dentro del criterio de evaluación “Experiencia del Organismo Postulante”, la trayectoria y desempeño del colaborador acreditado que hubiese ejecutado un proyecto, y que la determinación de su porcentaje de ponderación es realizada por el SENAME respetando el principio de trato igualitario. También se ha tenido a la vista lo informado por el Ministerio de Justicia, a requerimiento de este Órgano Contralor. Sobre la materia, el artículo 3° de la ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención, prescribe que este podrá subvencionar las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a oficinas de protección de derechos del niño, niña y adolescente (OPD), centros residenciales, programas y diagnóstico. A continuación, el inciso segundo de su artículo 27 establece los plazos máximos de duración de los convenios de que se trata, y especifica que los proyectos de duración mayor a un año deberán ser evaluados anualmente por el SENAME. Agregan sus incisos tercero y cuarto que dicha entidad podrá prorrogar tales acuerdos si las evaluaciones arrojaren resultados positivos, facultad que puede ejercer hasta por dos veces tratándose de centros residenciales, y por una sola vez respecto de diagnósticos, OPD y programas, “tras lo cual el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso”, añadiendo que “A dicho proceso podrá postular el colaborador acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de este como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto”. Como puede apreciarse, en aquellas situaciones en que el SENAME deba convocar a concurso a sus colaboradores acreditados a fin de subvencionar las actividades que estos realizan, tendrá que considerar especialmente el desempeño que este hubiere tenido en la ejecución del proyecto anterior, sin que la norma especifique la ponderación que deba otorgarle en la pauta de evaluación respectiva, de modo que su especificación queda entregada al organismo que realiza la convocatoria. En este mismo sentido, tratándose de procesos concursales regidos por la ley N° 19.886, la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 11.176, de 2009, 20.710, de 2011, y 743, de 2013, ha sostenido que la elección de los criterios de evaluación, su respectiva ponderación y asignación de puntajes es un tema que compete decidir a los órganos de la Administración activa. No obstante lo anterior, cabe tener presente que el artículo 14 del reglamento de la mencionada ley N° 20.032, aprobado mediante decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, establece que “Cada concurso público de proyectos se regirá por las respectivas bases administrativas y técnicas que elabore el SENAME, las que deberán garantizar un tratamiento igualitario a todos los colaboradores acreditados participantes”. Enseguida, el numeral 8° de su artículo 15 señala como una de las menciones mínimas que deben contener las bases, “los criterios de evaluación para la selección”. De esta manera, y aun cuando corresponde a la Administración la fijación de la ponderación de los criterios de evaluación de los concursos que convoque, tal facultad no puede ser ejercida en términos tales que implique infringir el principio de igualdad de los proponentes, ni desincentivar la participación de las demás entidades colaboradoras que no tenían a su cargo con anterioridad la ejecución del proyecto al que postulan. Transcríbase al SENAME y al Ministerio de Justicia. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante