Dictamen N° 89015/2014
N° 89.015 Fecha : 14-XI-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor José Nibaldo Melo Melo, exfuncionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, solicitando el cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen N° 64.570, de 2012, de este origen, en lo relativo a la regularización de las imposiciones para el desahucio que contemplan los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Requerida al efecto, la aludida dirección informó que no es posible pagar las cotizaciones en cuestión por el período que abarca desde noviembre de 1981 a diciembre de 2009, por cuanto durante dicho lapso el reclamante estuvo afiliado al sistema de capitalización individual. A su vez, el Instituto de Previsión Social señala haberle comunicado a la referida repartición que debía enterar las imposiciones en comento por el tiempo en que el peticionario prestó servicios en ella. Precisado lo anterior, debe anotarse que mediante el pronunciamiento N° 64.570, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora ordenó a la mencionada dirección que en caso de no encontrarse acreditado el pago de la totalidad de los aportes para desahucio, debería regularizarlos. Ahora bien, de la documentación examinada en esta oportunidad, en especial, del expediente acompañado por el Instituto de Previsión Social, es menester realizar un nuevo estudio de la situación del ocurrente. En este sentido, cabe recordar que los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.225, autorizan la desafiliación del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, a quienes se encuentran en alguno de los casos que la norma indica, agregando, que se entenderá que durante el tiempo en el cual cotizó en una administradora de fondos de pensiones, el interesado estuvo afecto al antiguo régimen previsional e incorporado a la caja a la que pertenecía previamente. Añade el inciso segundo del citado artículo 2°, que las personas que se desafilian en los términos descritos, se encuentran obligadas a enterar en la caja de retorno las imposiciones que les habría correspondido integrar a los fondos de pensiones, de desahucio e indemnización por años de servicios, según proceda, por el período en el cual cotizaron en una administradora de fondos de pensiones. Al respecto, el dictamen N° 22.201, de 2003, de esta procedencia, señaló que el Instituto de Previsión Social -con cargo a los dineros entregados por la respectiva administradora y previa liquidación-, debe enviar al Servicio de Tesorerías el valor de los aportes para el fondo de desahucio por el lapso en que el interesado permaneció afiliado al régimen de capitalización individual. En este contexto, cabe anotar que respecto al período comprendido entre octubre de 1981 y diciembre de 2006, el requirente estuvo adscrito al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que con ocasión de la desafiliación que autorizara la Superintendencia de Seguridad Social en la época citada en último término, este se incorporó a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la cual perteneció hasta su alejamiento del servicio en diciembre de 2009, sin que conste de los antecedentes revisados que al realizarse el cálculo de la diferencia de tasa por desafectación, se hayan destinado sumas de dinero para el fondo de que se trata ni que su exempleador haya deducido de las remuneraciones percibidas por él, una vez que retornó al antiguo régimen, las cantidades por ese concepto. Siendo ello así, procede que ese Instituto de Previsión Social verifique si al efectuar esa operación consideró las imposiciones para financiar un eventual desahucio, o si omitió hacerlo, en cuyo caso deberá informarle al solicitante sobre el reintegro de cotizaciones a que hubiere lugar, para lo cual se remite el expediente acompañado. Luego, en lo que atañe a las cotizaciones para el fondo de desahucio relativas al período que media entre su reincorporación a la anotada excaja y su cese, esto es, desde enero de 2007 hasta diciembre de 2009, es dable indicar que ellas sí debieron ser descontadas de las remuneraciones del peticionario por la mencionada Dirección de Vialidad, razón por la cual dicha entidad deberá pagarlas, de acuerdo a lo concluido por este Organismo Contralor en sus dictámenes N os 38.112, de 2011 y 49.969, de 2013, sin que le asista al exfuncionario afectado responsabilidad ni obligación alguna. En consecuencia, se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 64.570, de 2012, de este origen, debiendo el Instituto de Previsión Social y la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas arbitrar las medidas tendientes a fin de regularizar la situación previsional del señor Melo Melo en los términos expuestos. Transcríbase al señor José Nibaldo Melo Melo, a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante