Dictamen CGR

Dictamen N° 54626/2012

2012-09-04 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago a funcionarios de la atención primaria de salud municipal de la asignación de desempeño difícil adeudada por información errónea entregada por la Municipalidad al Ministerio de Salud a cerca del establecimiento en que laboran y a los servidores designados en horas vacantes
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N° 54.626 Fecha: 04-IX-2012 La Subsecretaría de Redes Asistenciales ha solicitado a esta Contraloría General se reconsidere el oficio N° 9.467, de 2011, de la Sede Regional del Bío-Bío, a través del cual, atendiendo una reclamación deducida por don José Luis Rosales Soto, Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada del Centro de Salud Familiar Hualpencillo, dependiente de la Municipalidad de Hualpén, se concluyó que procede pagar la asignación de desempeño difícil a los servidores que trabajan en el laboratorio de dicho centro, aunque el municipio erróneamente haya informado que era un establecimiento independiente, como asimismo, a quienes se incorporaron, en horas vacantes, a la dotación de atención primaria de salud municipal, con posterioridad a la data en que la entidad administradora propuso los establecimientos a ser calificados como de desempeño difícil, si dicho centro y tales jornadas fueron incluidos en el decreto supremo respectivo. La entidad recurrente expone, en síntesis, que las modificaciones a la percepción del referido estipendio se efectúan en forma anual, a contar del 1 de enero del año de que se trate, fecha en la que se tienen los datos de los correspondientes establecimientos, las dotaciones de personal y los recursos que se disponen para su pago, sin que procedan cambios en el curso del año, debido a que no existen fondos para atender nuevos gastos. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 28, inciso primero, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes que indica, aplicados sobre la suma de los estipendios que señala. Luego, los artículos 29 y 30 del citado texto legal, según se trate de establecimientos urbanos o rurales, respectivamente, establecen los factores a considerar para los efectos de la calificación de desempeño difícil cada tres y cinco años, en ese orden, y los porcentajes del beneficio remuneratorio, de acuerdo a su grado de dificultad y conforme a los tramos decrecientes que indican. Por su parte, los artículos 78 a 81 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -reglamento de la carrera funcionaria del personal afecto al mencionado cuerpo estatutario-, regulan el procedimiento para determinar a nivel nacional los establecimientos que tendrán la calificación de desempeño difícil, el cual, en lo que interesa, contempla que las entidades administradoras de salud, antes del 1 de septiembre del año anterior a aquel en que deba entrar a regir un nuevo decreto de calificación, deben proponer al Servicio de Salud respectivo, para su envío al Ministerio de Salud, los establecimientos reconocidos como urbanos que consideren que deben tener esa calificación e informar aquellos reconocidos como rurales, dando cuenta, además, de las dotaciones asignadas a los mismos. Así, este Organismo Contralor, en los dictámenes N°s. 34.595 y 34.599, ambos de 2009, ha precisado, en lo pertinente, que para el pago de la asignación de la especie es necesario, primero, que el funcionario se desempeñe en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud; segundo, que aquel se encuentre incorporado a la dotación de atención primaria de salud municipal respectiva, mediante un contrato a plazo fijo o indefinido; y, tercero, que la jornada de trabajo, expresada en horas cronológicas, haya sido prevista en el aludido decreto supremo. Ahora bien, en primer término, en lo que se refiere a la problemática suscitada respecto de los funcionarios que trabajan en el laboratorio Hualpencillo, cabe manifestar que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que aquel constituye una dependencia que forma parte del Centro de Salud Familiar del mismo nombre, establecimiento que el decreto N° 130, de 2010, del Ministerio de Salud, denomina Consultorio General Urbano Hualpencillo y lo califica como de desempeño difícil para el período trienal 2011-2013. Por ende, la circunstancia que la Municipalidad de Hualpén haya informado al Servicio de Salud Talcahuano, y este a su vez al Ministerio de Salud, que ese laboratorio constituía un establecimiento diferente e independiente del consultorio que integra, no es óbice para que los funcionarios que allí se desempeñan tengan derecho al estipendio en comento, toda vez que un error de la Administración no puede invocarse por esta para eximirse de cumplir con el otorgamiento de un beneficio remuneratorio que la normativa estatutaria les confiere a aquellos, lo cual resulta conforme al criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 28.843, de 2010, y 54.764, de 2011, entre otros. En segundo lugar, en cuanto a los empleados que ingresaron en cargos vacantes a la dotación de atención primaria de salud del citado municipio, después que este propuso e informó los establecimientos urbanos y rurales, según se trate, para su calificación de desempeño difícil, cuyas horas se contemplaron en las dotaciones previstas en el referido decreto N° 130, de 2010, debe considerarse que según lo establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.378, la dotación es el número total de horas semanales de trabajo del personal que la entidad administradora requiere para su funcionamiento. En efecto, la dotación constituye una estimación del número de horas cronológicas requeridas para efectuar las prestaciones propias de la atención primaria de salud municipal, algunas de las cuales pueden encontrarse vacantes y luego ser provistas por el municipio, sea a través de un contrato indefinido o un contrato a plazo fijo, en razón de lo cual los funcionarios nombrados se incorporarán a la dotación y, consecuencialmente, adquirirán el derecho a la asignación de desempeño difícil que beneficia a quienes desarrollan sus funciones en los correspondientes establecimientos. Por tanto, procede pagar la asignación de desempeño difícil a los funcionarios incorporados a la dotación de atención primaria de salud municipal, con posterioridad a la fecha en que las respectivas entidades administradoras de salud propusieron los establecimientos que debían ser calificados como de desempeño difícil, siempre que las jornadas que ellos sirvan hayan sido previstas expresamente en la dotación y, por ende, en el respectivo decreto supremo que fijó los establecimientos de desempeño difícil. En este punto, atendido el planteamiento de esa Subsecretaría en cuanto a que, en la eventualidad que las entidades edilicias no provean las horas vacantes, se produciría un excedente en los recursos fiscales transferidos a los municipios, cabe manifestar que en ese caso deberá efectuarse la restitución al Fisco de tales fondos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.538, de 2011). Por consiguiente, corresponde que la Subsecretaría de Redes Asistenciales arbitre las medidas tendientes a obtener la modificación de su presupuesto vigente -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, en relación con el decreto N° 1.771, de 2011, del Ministerio de Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias para el año 2012-, en orden a contemplar los recursos necesarios para dar satisfacción a las deudas en favor de los funcionarios beneficiarios y así, luego, transferir tales fondos a la Municipalidad de Hualpén para que esta pague lo adeudado a tales empleados, sin perjuicio de las eventuales restituciones de fondos que deba efectuar el municipio en caso de no haber provisto todas las vacantes correspondientes a la dotación considerada en el decreto N° 130, de 2010, del Ministerio de Salud. Ratifícase y compleméntase el oficio N° 9.467, de 2011, de la Contraloría Regional del Bio-Bío. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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