Dictamen CGR

Dictamen N° 89659/2015

2015-11-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Notificación de liberación del servicio en Carabineros de Chile solo tiene por finalidad informar al funcionario la decisión de disponer su retiro, el que producirá efectos desde la total tramitación del decreto que así lo ordene
Aplicado por
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N° 89.659 Fecha: 11-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Omar Cortés Zapata, servidor de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de la notificación, por medio de la cual se le informó que quedaba liberado de funciones, a contar del 16 de junio de 2015, diligencia que, en opinión de esa entidad, no adolecería de irregularidades que afecten su validez. Al respecto, es menester anotar, en armonía con lo señalado en los dictámenes N°s 2.377, de 2014 y 40.379, de 2015, de este origen, que la finalidad de la mencionada actuación fue comunicarle la decisión de que se procedería a su cese, lo que en caso alguno tuvo por objeto desvincularlo de dicha institución -como al parecer entiende el señor Cortés Zapata-, por lo que cualquier eventual anomalía que, a su juicio, tenga la referida gestión, de modo alguno tendrá incidencia en la legalidad de la determinación de eliminarlo de Carabineros de Chile, toda vez que su desvinculación solo se producirá con la total tramitación del decreto que así lo ordene, lo que a la fecha, y según los registros de este Organismo Contralor, aún no ha acontecido. Enseguida, se ha estimado necesario agregar, como lo indicó esa entidad policial, que acorde con lo establecido en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, se dispondrá su retiro temporal por considerarse que incurrió en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia es inconveniente para el prestigio institucional, decisión que corresponde al ejercicio de una facultad otorgada al Presidente de la República, previa proposición efectuada por el General Director, la que está supeditada a la valoración de las circunstancias de mérito que realiza esa máxima autoridad, y no constituye la aplicación de una sanción disciplinaria, por tanto, debe desligarse de los posibles castigos que a la finalización de un proceso administrativo, pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivos, conforme se precisó en los dictámenes N°s 40.134, de 2014 y 1.475, de 2015, de esta Contraloría General. Lo anterior, es todo cuanto procede informar al tenor de lo solicitado. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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