Dictamen N° 89669/2026
N° OF89669 Fecha: 11-05-2026 I. Antecedentes El señor Bruno Moriel Francisco de Paula, en representación de Constructora Directa SpA, reclama que correspondía declarar inadmisible la oferta adjudicada en el marco de la licitación convocada por el Instituto de Previsión Social (IPS), para la contratación del servicio de adquisición e instalación de estantes metálicos mecanos ranurados, ID N° 548874-125-LE25, considerando que la propuesta económica presentaba un error aritmético en los precios unitarios. Requerido su informe, el IPS cumplió con remitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10 de la ley N° 19.886 establece, en su inciso quinto, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su turno, el artículo 41 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta dicha ley, dispone, en su N° 8 y en lo pertinente, que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación. En ese contexto normativo se desprende que el principio de estricta sujeción a las bases rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato, y que las bases administrativas, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor (aplica el dictamen N° E283136, de 2022, de este origen). III. Análisis y conclusión Expuesto lo anterior, es necesario destacar que el N° 6.1.2 de las respectivas bases administrativas indica, en su párrafo segundo, que “Debe presentarse electrónicamente, en archivo adjunto en el mismo portal www.mercadopublico.cl los contenidos establecidos en el Anexo N° 5 Oferta Económica. El Instituto evaluará la oferta económica de cada proponente, considerando su valor total neto de acuerdo con lo establecido en las presentes bases administrativas”. Agrega ese numeral, en su párrafo cuarto, que “En caso de discrepancias entre los valores señalados en el anexo de oferta económica y lo publicado en el portal, prevalecerá para efectos de la evaluación, lo señalado por los y las oferentes en el Anexo de Oferta Económica”. A su turno, las bases técnicas que regularon el proceso licitatorio en estudio señalan en su N° 2.1.1, en lo pertinente, que el contrato será a suma alzada. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, para evaluar la oferta del proponente adjudicado, el IPS consideró el valor total neto, ajustándose con ello a lo previsto en el citado N° 6.1.2 de las bases. Sin perjuicio de ello, cabe manifestar que, si bien el oferente adjudicado cometió un error al indicar el valor total del ítem 2.3, iluminación de pasillos, del anexo N° 5, esa equivocación no tuvo incidencia en la evaluación de su oferta. Al efecto, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente en la medida en que se constate que la omisión tipificada realmente cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor, lo que no se verifica en la especie (aplica dictamen N˚ 27.907, de 2018). En mérito de lo expuesto, se desestima la reclamación del recurrente. Por otra parte, en relación con la alegación hecha valer por el solicitante sobre que el proveedor adjudicado mantendría una estrecha relación de amistad con el IPS, corresponde manifestar que, como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 39.539, de 2009, las afirmaciones imprecisas del interesado no son suficientes para que esta Contraloría General se pronuncie, por cuanto no se sustentan en antecedentes o indicios concretos. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General