Dictamen N° 89821/2016
N° 89.821 Fecha: 15-XII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Samuel Espinoza Vilches, Juan Zúñiga Godoy y Avelino Farías Piña, todos exconcejales de la Municipalidad de San Pedro, y don Jeremías Vilches Mondaca, actual concejal del citado ente comunal, reclamando en contra del nombramiento de doña Mónica Gómez Urra como administradora municipal, toda vez que a su juicio, este no se ajustaría a derecho por cuanto la referida servidora no ejercería funciones directivas o de jefatura. En presentación separada, denuncian que el ente comunal no habría dado cumplimiento a lo ordenado por este Organismo Fiscalizador, en el sentido de llamar a concurso público para proveer los cargos de director de control y de director de administración y finanzas, manteniendo a la fecha, en dichas plazas, como subrogantes, a funcionarios a contrata que no tienen ningún tipo de responsabilidad administrativa. Requerida de informe, la anotada entidad edilicia señaló, en relación a la primera de las alegaciones formuladas, que no estando provisto el cargo de administrador municipal, a través del decreto alcaldicio N° 185, de 2016, designó a la señora Gómez Urra -quien pertenece al escalafón directivo grado 8 de la planta de funcionarios- para cumplir funciones de administradora municipal a contar del 2 de marzo de 2016, amparándose dicha decisión en lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 30 de la ley N° 18.695. Enseguida, en relación a los cargos de director de control y director de administración y finanzas, el ente edilicio informó que estos no han sido provistos por titulares, encontrándose servidos por suplentes que pertenecen a la planta de personal. Agrega además, que no se ha realizado el llamado a concurso para proveer dichas plazas, debido a falta de tiempo y de funcionarios, y a que no ha dictado el reglamento de concurso público que ordena el inciso 2° del artículo 15 de la ley N°18.883, recientemente incorporado por la ley N° 20.922. Sobre el particular, en cuanto al cargo de administrador municipal, el inciso tercero del artículo 30 de la ley N° 18.695, dispone que “En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde”. Al respecto, la jurisprudencia de este organismo de control contenida entre otros, en el dictamen N° 45.176, de 2003, ha señalado que el funcionario a quien la autoridad edilicia le asigne las funciones de administrador municipal, deberá poseer un cargo en la planta de directivos o de jefaturas, al margen de que efectivamente desempeñe o no funciones de esta naturaleza. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que no se encuentra provisto el cargo de administrador municipal, y que, de acuerdo al Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Entidad de Control, la señora Gómez Urra es titular de un cargo de planta directivo grado 8, por lo que cabe concluir se ajustó a derecho la decisión del alcalde de la Municipalidad de San Pedro, de asignar a la referida servidora -en uso en de la facultad que le otorga el artículo 30, inciso tercero, de la ley N° 18.695- la función de administradora municipal. A continuación, en relación a lo alegado por los interesados, en el sentido de que el ente comunal no ha dado cumplimiento a lo manifestado por este Ente Fiscalizador en el dictamen N° 16.246, de 2015, cabe precisar que a través de dicho pronunciamiento se concluyó, por una parte, que quien se encontraba sirviendo -a la época de su emisión- como subrogante el cargo de director de administración y finanzas, no cumplía con los requisitos para ejercer la anotada subrogación, atendida su calidad de contrata, y por otra, que respecto de la plaza de director de control, la designación de un servidor como suplente, no había cumplido con el requisito de ser aprobado por el concejo municipal. En consideración a lo anterior, se ordenó al municipio que debía proveer a la brevedad posible los referidos cargos -creados de conformidad con la ley N° 20.752-, aplicando al efecto la normativa contemplada en el Título II, Párrafo 4°, artículos 51 y siguientes de la ley N° 18.883, para la selección y designación del cargo de director de administración y finanzas; y por concurso de oposición y antecedentes para el de director de control, según establece expresamente el artículo 29, inciso segundo, de la citada ley N°18.695. Puntualizado a lo anterior, de acuerdo a lo informado por el municipio, aparece que este no ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Contraloría General, bajo los argumentos de no contar con los medios personales y materiales para ello, y de no haber dictado el reglamento de concurso público que dispone el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 18.883. Al respecto, debe recordarse que los dictámenes emanados de este Organismo Fiscalizador son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre los que se encuentran las municipalidades-, imperativo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98, de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General (aplica dictamen N° 14.283, de 2009). Precisado lo indicado en el párrafo precedente, cabe agregar que la autoridad municipal no puede suspender indefinidamente en el tiempo la promoción de un servidor o la convocatoria a un concurso, bajo el argumento de no contar con los medios necesarios para ello, o no haber dado cumplimiento a otra obligación que la misma ley le impone, pues ello importaría infringir el principio de la seguridad jurídica, en virtud del cual no pueden mantenerse indefinidamente en el tiempo las situaciones de incertidumbre en las relaciones, lo que atenta además contra la carrera funcionaria, consagrada en los artículos 38 de la Constitución Política de la República, 42 de la ley N° 18.695 y en el Título II de la referida ley N° 18.883, de tal manera que la autoridad llamada por la ley a definirlas, debe hacerlo en el más breve plazo que la razón, el sentido común y la equidad lo aconsejen. Lo contrario, podría importar un abandono de sus deberes o una desviación o abuso de facultades que, por cierto, pugnan con la forma en que deben interpretarse y aplicarse las normas de derecho (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.774 de 2003, y 37.492, de 2016). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que la Municipalidad de San Pedro deberá proceder, en el más breve plazo posible, a proveer los cargos de director de administración y finanzas, y de control, en los términos dispuestos por el dictamen N° 16.246, de 2015, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, corresponde señalar que según aparece del decreto alcaldicio N° 276, de 2015, don Fernando Oyarzún Muñoz, fue nombrado como suplente en el cargo de director de control, a partir del 1 de junio de 2015, excediéndose con creces el plazo de seis meses, que según lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 6° de la ley N° 18.883, puede durar una suplencia, periodo al cabo del cual, necesariamente debe proveerse la respectiva plaza con un titular; sin que corresponda, tal y como se ha precisado en el dictamen N° 101.096, de 2014, entre otros, que dicha medida se disponga nuevamente por igual período. Por otra parte, se debe tener a la vista que el inciso final del artículo 29 de la ley N° 18.695, dispone que en relación con el procedimiento a seguir con el fin de seleccionar a quien ocupará la plaza de director de control, dicha unidad no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos, periodo que también resulta excedido toda vez que según aparece del decreto alcaldicio N° 2.513, de 2014, dicho cargo fue creado el 3 de noviembre de 2014. Transcríbase a don Juan Zúñiga Godoy y la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República