Dictamen N° 4453/2019
N° 4.453 Fecha: 12-II-2019 Doña Gabriela Farías Tamayo, en su calidad de presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud -FENPRUSS-, formula diversas consultas acerca del segundo proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.921. Requeridas, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Dirección de Presupuestos emiten su opinión respecto de las situaciones planteadas por la recurrente. También fue solicitado informe al Servicio de Salud Arauco, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. En primer término, se pide un pronunciamiento que determine si procede incorporar en la base de cálculo del citado estipendio, las remuneraciones imponibles a que tendrían derecho los beneficiarios del segundo proceso de postulación, durante los meses de enero y febrero de 2018. Sobre el particular, es dable anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.921, otorga una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez a los funcionarios de las instituciones de la salud que indica. A continuación, los incisos tercero y cuarto del mencionado precepto indican que el referido bono será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestado en alguno de los organismos que se señalan, con un máximo de once meses, agregando, que la remuneración imponible que servirá de base para su cálculo será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Como puede advertirse, la base de cálculo del estipendio en estudio se encuentra determinada por el promedio de remuneraciones mensuales, imponibles y actualizadas que haya percibido el funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a su retiro. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que el artículo 3° del texto legal en comento dispone, en su inciso segundo, que para que los servidores accedan a la aludida bonificación deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. En este sentido, el artículo 8° del decreto N° 25, de 2016, del Ministerio de Salud -reglamento para el otorgamiento del beneficio de que se trata-, prescribe, respecto del proceso de postulación de asignación de cupos que interesa, que los funcionarios que cumplan los requisitos que indica, podrán postular a los 2.250 cupos correspondientes al año 2017 en el mes de julio del mismo año. Por su parte, la resolución exenta N° 1.110, de 27 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales -que individualizó a los beneficiarios del bono en comento para el segundo proceso de postulación de asignación de cupos-, estableció, en el punto N° 4 de su resuelvo, que el plazo máximo para comunicar la fecha de renuncia voluntaria será hasta el 30 de octubre de 2017, y que el alejamiento y dejación total de cargos que sirva el empleado será a más tardar el día 1 de marzo de 2018. De este modo, procede inferir que como el legislador ha fijado un límite máximo para hacer efectiva la renuncia, queda al arbitrio del respectivo funcionario determinar si se desempeñará hasta el 1 de marzo de 2018 o si se retirará en una data anterior, decisión de la que dependerá que se incluya o no en la base de cálculo de su correspondiente bonificación por retiro las remuneraciones imponibles que hubiera percibido en los meses de enero y febrero de 2018 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 89.878, de 2016, de este origen, para un caso similar). En este contexto, es necesario hacer presente que no resulta aplicable lo concluido por el dictamen N° 73.611, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, toda vez que se refiere a una situación diversa a la de la especie, en la que la ley ha subordinado el pago de un beneficio a la circunstancia de haberse desempeñado hasta un día preciso del mes, impidiendo al empleado percibir los haberes íntegros que le hubieran correspondido a lo largo de dicha mensualidad, desvirtuando con ello el propósito de ese emolumento. Enseguida, la interesada requiere que se determine si adicionalmente procede incluir en la referida base de cálculo las asignaciones contempladas en las leyes N°s. 19.490 y 19.937. Como cuestión previa, cabe mencionar que esta Entidad de Control entiende que la peticionaria se refiere a los beneficios regulados en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 83 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, respectivamente. Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490 otorga una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, la que será pagada a los empleados en servicio a la fecha del pago en cuatro cuotas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Enseguida, procede destacar que el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para el personal auxiliar, técnico y administrativo de los Servicios de Salud que indica, que haya prestado servicios para algunas entidades, o para más de una entidad de salud, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que, además, se encuentre en labores al momento del pago de la respectiva cuota. A continuación, el artículo 86 de la precitada normativa concede una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo al personal profesional y de la planta que señala, en las mismas condiciones anotadas, añadiendo, en su artículo 93, que los referidos estipendios se pagarán en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En relación con lo señalado, es dable concluir que, a la luz de lo establecido por el antes citado dictamen N° 89.878, de 2016, adicionalmente podrá considerarse en la base cálculo de la bonificación por retiro en estudio el monto total o proporcional de las anotadas asignaciones, dependiendo de la data en que el respectivo beneficiario haya hecho efectiva la renuncia a su cargo, y la circunstancia de que éste se encuentre en servicios a la fecha de su pago. Finalmente, se plantea si, acorde con lo dispuesto por el artículo 15 del aludido decreto N° 25, de 2016, procede que doña María Ángela Belmar Campos, funcionaria del Servicio de Salud de Arauco, haga dejación de su empleo a contar del día primero del quinto mes en que cumplió los 65 años de edad. En relación con este punto, corresponde anotar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.921 preceptúa, en lo que interesa, que el personal señalado tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, haya cumplido o cumpla los 60 años de edad, en el caso de mujeres. Enseguida, su artículo 2° establece que también tendrán derecho al referido beneficio, las funcionarias de las instituciones que indica, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 3°. Dicha disposición agrega que las empleadas que al 1 de julio de 2014 hayan tenido más de 60 años y menos de 65 años de edad podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de acuerdo a lo previsto en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 15. Por su parte, el inciso final del artículo 3° del cuerpo legal en estudio señala que los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos en el bono de que se trata, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. En este contexto, cabe hacer presente que los dos primeros incisos del artículo 15 del referido decreto N° 25, de 2016, repiten la misma regla señalada en lo relativo a la comunicación de la renuncia efectiva, añadiendo, en la parte final de su inciso segundo, que tratándose de las funcionarias que sean beneficiarias de algún cupo para hacerlo efectivo antes de cumplir los 65 años de edad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de dicho reglamento, cuando corresponda. Respecto de esto último, resulta necesario destacar que el referido artículo 18 prescribe que se entenderá que dichas funcionarias se desisten de su cupo, si no hacen efectiva su renuncia voluntaria antes del día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva, pudiendo volver a postular conforme al artículo 8° del citado decreto. Como puede advertirse, las anotadas disposiciones determinan el término dentro del cual las beneficiarias del bono de que se trata podrán hacer dejación definitiva de sus empleos, indicando respecto de aquellas que cumplieron 60 o más años de edad al 30 de junio de 2014, que la renuncia podrá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de la dimisión definitiva -data esta última que, tal como se señaló con anterioridad, fue fijada por la resolución exenta N° 1.110, de 2017, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en el 1 de marzo de 2018-, o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Ahora bien, según se observa de los antecedentes tenidos a la vista, la señora Belmar Campos cumplió los 65 años en el mes de noviembre de 2017, habiéndole correspondido hacer efectiva su renuncia voluntaria, acorde con lo previsto en los artículos 3° de la ley N° 20.921 y 15 del decreto N° 25, de 2016, del Ministerio de Salud, a más tardar el 1 de marzo de 2018 y no hasta la fecha solicitada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República