Dictamen N° 89925/2016
N° 89.925 Fecha: 15-XII-2016 Esta Contraloría General, ha tomado conocimiento del oficio N° 1/245, de 2016, de la Municipalidad de Las Condes, por el cual informa al tenor de lo requerido en los dictámenes de la suma, que, en lo que interesa, manifestaron que las normas de antejardín deben fijarse por zona o subzona y no en relación con una vía determinada, agregando que la normativa urbanística no contempla la posibilidad de regular el uso del suelo en función de condiciones que se encuentran al margen de sus preceptos, y le instruyeron adoptar las providencias tendientes a adecuar la regulación sobre antejardín del área de edificación EAa+cm contenida en su plan regulador comunal, absteniéndose de su aplicación. Asimismo, los pronunciamientos del rubro le ordenaron a ese municipio, en lo que atañe, implementar las medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.23., inciso segundo, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en tanto el proyecto que en ellos se detalla -autorizado a través del permiso de obra menor N° 321, de 2014- excede la altura máxima de edificación. Al respecto, la citada entidad edilicia informa, en síntesis, que a través de su Dirección de Obras Municipales instruyó a las jefaturas que ahí se mencionan que “cuando se señale alturas máximas en pisos, se entenderá que dicha altura no puede exceder los 3.50m para cada piso” y que deberán abstenerse de aplicar la objetada norma para construcciones en antejardín. Sobre el particular, y tal como se consignó en el dictamen N° 55.973, de 2016, de este origen -que se pronunció en relación a otro oficio de características similares emanado de la citada corporación, en que informaba acerca del cumplimiento de lo ordenado en los pronunciamientos de la suma-, corresponde hacer presente que la mera circunstancia de haberse instruido del modo expuesto en el párrafo precedente, no permite entender subsanadas las observaciones contenidas en los dictámenes de que se trata, siendo necesario que se lleve a cabo alguna de las gestiones que el ordenamiento jurídico provee, destinadas a dejar sin efecto las disposiciones objetadas y a dar cumplimiento a la preceptiva reseñada. A su turno, cabe consignar que en el anotado oficio N° 1/245 esa municipalidad no se refiere a las medidas adoptadas en relación al mencionado permiso N° 321. Por lo tanto, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario que la Municipalidad de Las Condes de íntegro cumplimiento a lo instruido en los referidos dictámenes, informando sobre la materia a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Sede de Control, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, bajo el apercibimiento previsto en el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 10.336, norma según la cual la falta de observancia oportuna de los requerimientos de esta Institución Fiscalizadora que soliciten información o impartan instrucciones, podrá significar la suspensión, sin goce de remuneraciones, del o los funcionarios responsables hasta que se subsane tal omisión. Transcríbase a la nombrada Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República