Dictamen CGR

Dictamen N° 8993/2018

2018-04-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Negativa a firmar acta de notificación, no afecta la validez de tal diligencia
Aplicado por
Dictamen N° 23871/2018
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N° 8.993 Fecha: 05-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, en representación de don Víctor Lizana Serrano, exfuncionario del Ejército, solicitando que se pida cuenta a esa institución castrense sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen N° 26.045, de 2017, de esta procedencia. Al respecto, cabe recordar que a través del citado oficio, esta Entidad de Control dispuso que el Ejército verificara si al afectado se le habían notificado las sanciones que allí se indican, y, de acreditarse que ello no se realizó o que aquellas no quedaron firmes dentro del periodo calificatorio 2015-2016, procedía que se invalidara el cese del interesado -que se fundamentó en la evaluación de aquel en Lista N° 3-, en atención a que lo descrito configuraría un vicio que incidiría en la legalidad de esa calificación. Requerido su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que lo obrado respecto del interesado se ajustó a derecho, acompañando, en esta oportunidad, la copia de un acta de fecha 10 de julio de 2015, firmada por el Comandante de Sección, el Jefe de la Plana Mayor de la Compañía y el Comandante de la Compañía, en la cual se deja constancia de que el señor Lizana Serrano se negó a firmar la notificación de sus sanciones. Asimismo, se adjunta copia de la hoja de vida del interesado, en lo que importa, la cual da cuenta de la constancia que se dejó en esta de las sanciones en comento y del hecho de que se negó a firmarla. En este contexto, es dable hacer presente, según el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N os 23.938, de 2015 y 29.173, de 2017, de este origen, que cuando el funcionario se niega a firmar la notificación de un acto, hará fe de la realización de esa diligencia el testimonio que estampe el empleado que la practique, ya que la circunstancia de que el afectado no la hubiese suscrito no cambia el hecho de que supo de la actuación que se le comunicó y que rehusó firmar. Ahora bien, en los antecedentes proporcionados en esta ocasión por el Ejército, consta, como se anotó, que con fecha 10 de julio de 2015, el calificador directo del señor Lizana Serrano, en presencia de dos testigos, dejó constancia de haber notificado a aquel de ‘sus anotaciones de demérito en su hoja de vida’, debiendo entenderse que aquel estampado correspondió a las referidas sanciones -pues en ese mes no se advierte en aquella el registro de otros datos negativos-, negándose el interesado a firmar, gestión que, a la luz de lo señalado en la jurisprudencia administrativa citada precedentemente, permite tenerlo por notificado de las medidas disciplinarias que se le comunicaron en esa data. De esta manera, procede concluir que, resuelto el aspecto indicado, tanto la calificación del período 2015-2016, en la cual se ubicó al interesado en lista N° 3, y su posterior inclusión en la nómina anual de retiros, se ajustaron a derecho. Compleméntese, en los términos expresados, el dictamen N° 26.045, de 2017, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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