Dictamen N° 90030/2016
N° 90.030 Fecha: 15-XII-2016 La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido una presentación formulada por la Municipalidad de Quinta Normal, mediante la cual, en relación con la situación de la funcionaria de la citada entidad edilicia doña Ximena Galdames Cassigoli, solicita un pronunciamiento respecto de si a aquella le asistió el derecho de presentar licencias médicas durante el período en que se encontraba gozando de un permiso sin goce de remuneraciones, así como sobre el destino que debe dar a la suma que recibiera por concepto de subsidio de incapacidad laboral de la citada servidora. Requerido antecedentes al citado municipio este señaló, en síntesis, que por medio del decreto alcaldicio N° 190, de 4 de julio de 2014, se concedió a la señora Galdámez Cassigoli un permiso sin goce de remuneraciones a contar del 1 de agosto al 31 de agosto de esa misma anualidad. A continuación, con fecha 25 de julio de 2014 dicha funcionaria presentó una licencia médica con una vigencia de 15 días desde el 28 de julio al 11 de agosto de 2014. Luego, el día 29 de julio presentó una carta a la autoridad edilicia, solicitando se dejara sin efecto el citado decreto alcaldicio N° 190, de 2014, a lo que el ente comunal, según indica, no accedió por razones de servicio. Posteriormente, el día 12 de agosto, presentó otra licencia médica electrónica, individualizada con el N° 3-3029988-4 -por 15 días- desde el 12 al 26 de agosto de 2014, la que no fue recepcionada por el departamento de personal de la municipalidad, en atención, conforme expresa, a que la funcionaria en cuestión se encontraba gozando del anotado permiso. Sobre el particular, el artículo 109 de la ley N° 18.883 dispone que los funcionarios municipales pueden solicitar permiso sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta por tres meses en cada año calendario, lo que el alcalde, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 del referido texto estatutario, en uso de las facultades inherentes a la potestad jerárquica que inviste, podrá conceder o denegar discrecionalmente, según las necesidades del servicio respectivo. Por otro lado, el artículo 110 del texto legal citado, dispone que “Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el funcionario continuara gozando del total de sus remuneraciones”. En relación con la materia, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.065, de 2011, y 35.698, de 2016, ha señalado que los servidores que gozan de estos permisos médicos no perciben el subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de parte del pertinente organismo de salud, sino que mantienen íntegras sus remuneraciones, debiendo el empleador pagarlas en su totalidad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que los períodos en los cuales se otorgaron a la señora Galdames Cassigoli las licencias médicas en comento -N°s. 2956815-4 (desde el 28 de julio al 11 de agosto de 2014), 3029988-4 (desde el 12 al 26 de agosto de 2014) y 3093855-0 (desde el 27 de agosto al 7 de septiembre de 2014)-, coinciden parcialmente con la época en que se encontraba haciendo uso del permiso sin goce de remuneraciones concedido mediante el citado decreto alcaldicio N° 190, de 2014 -1 al 31 de agosto de 2014-, por lo que durante el uso del referido permiso no disfrutaba del derecho a recibir tales emolumentos. Por consiguiente, y en mérito de lo señalado precedentemente, se concluye que la señora Galdames Cassigoli no tenía derecho al pago íntegro de sus remuneraciones por los días en que hizo uso de las licencias médicas antes indicadas, por la época en que se encontraba gozando del citado permiso sin goce de remuneraciones, circunstancia que le impedía percibir estas últimas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.454, de 2013). En un segundo orden de consideraciones y respecto a la consulta de la citada entidad edilicia relativa al destino que debe tener la suma de dinero que le fuera transferida por concepto de subsidio, es dable indicar que el artículo único de la ley N° 19.117, establece que “Los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, deberán pagar a la respectiva Municipalidad o Corporación empleadora respecto de sus funcionarios regidos por la ley N° 18.883 o de los profesionales de la educación regidos por el artículo 36, inciso tercero, de la ley N° 19.070”, acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador conforme con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Pues bien, realizado el análisis de la situación expuesta, es posible concluir que si la Municipalidad de Quinta Normal integrara a su patrimonio el monto antes señalado por concepto del subsidio de que se trata, se generaría un enriquecimiento sin causa a favor de dicha entidad edilicia, ya que de acuerdo a lo señalado precedentemente la señora Galdames Cassigoli no gozaba del derecho a recibir dichos emolumentos, por el lapso cubierto por su permiso sin goce de remuneraciones. Por consiguiente y en las condiciones anotadas, la Municipalidad de Quinta Normal deberá adoptar las medidas pertinentes para restituir la parte de los fondos que recibió por concepto de subsidio por incapacidad laboral, por los días comprendidos en el permiso sin goce de remuneraciones de que se trata, a la entidad de salud que corresponda, debiendo informar en relación con la materia a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Control, dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República