Dictamen N° 9015/2011
N° 9015 Fecha:11-X-2011 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, don Segundo Soto Ardiaca, en representación de la empresa Servicios Técnicos Motrices S.A., solicitando que se deniegue el control de legalidad o se suspenda la tramitación de las resoluciones remitidas a este Organismo por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, mediante oficio N° 9.603, de 2010 _N°S 3.617, 3.618 Y 3.619, de 2010, de esa misma Secretaría Regional-, hasta que la Corte de Apelaciones de Santiago resuelva el recurso de protección rol N° 8297-2010, interpuesto por esa empresa en contra de la comisión técnica que intervino en el proceso licitatorio que adjudicó tres concesiones para operar plantas de revisión técnica de buses en la región metropolitana y cuyos contratos se aprueban por medio de las resoluciones adjuntas al mencionado oficio. Sobre el particular, y atendido que las aludidas resoluciones se encuentran actualmente sometidas al examen previo de juridicidad ante esta Entidad de Control, cumple con manifestar que se ha tomado conocimiento de las apreciaciones formuladas en su presentación, las que se encuentran siendo ponderadas en el correspondiente control de juridicidad de los aludidos actos administrativos. Además, cumple con hacer presente la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°S 12.305, de 1994; 301, de 1997; 366, de 2000; 4.437 Y 48.301, ambos de 2005, y 59.181, de 2009, en cuanto ha precisado que la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia no constituye impedimento para que la Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación