Dictamen N° 90258/2016
N° 90.258 Fecha: 16-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Alejandro Yáñez Díaz, en representación, según expone, de Inversiones de Construcción y Transporte E & F Limitada, quien junto con afirmar que dicha empresa es propietaria del inmueble en el que se sitúa el denominado “Monumento a la Familia Minera”, en la comuna de Machalí, solicita un pronunciamiento acerca de la “faja de protección de dominio fiscal” de la carretera El Cobre y respecto de la pertinencia de que esa escultura se encuentre emplazada en la misma. Adicionalmente, consulta respecto de la procedencia de que la referida obra artística haya sido financiada con recursos municipales o de la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO). Sobre el particular, y teniendo presente lo informado a requerimiento de esta Entidad de Control por CODELCO, la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), la Dirección de Vialidad, el Servicio Nacional de Turismo, la Municipalidad de Machalí y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Libertador General Bernardo O’Higgins, cabe precisar, en primer término, que el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma cartera- dispone, en el inciso primero de su artículo 24 que "Son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público”. Añade que “Se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas". Enseguida, su artículo 39 “prohíbe a los dueños de los predios colindantes con los caminos públicos nacionales, ocupar las fajas de 35 metros medidos a cada lado de los cierros actuales o los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones de tipo definitivo que en el futuro perjudiquen su ensanche”. Por último, el inciso primero de su artículo 41 previene que “Las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo”. Ahora bien, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la mencionada vía, a diferencia de lo que parece entender el recurrente, no corresponde a un camino público, toda vez que se encuentra ubicada dentro del límite urbano del plan regulador comunal de Machalí -aprobado por el decreto alcaldicio N° 616, de 2007, de esa entidad edilicia-, y no ha sido declarado como tal por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, de lo que se sigue, en consecuencia, que a su respecto no aplica la prohibición prevista en el citado artículo 39 en relación con la faja de terreno adyacente a aquella. Siendo ello así, y considerando, además, que no concurren los supuestos sobre los que discurre la consulta de la materia, toda vez que la escultura de que se trata se emplaza en un terreno de dominio privado, en el que no existe la “faja de protección de dominio fiscal” a que alude el interesado, no resulta procedente emitir el pronunciamiento recabado sobre tal aspecto. A continuación, en lo que atañe al financiamiento de la referida obra, es dable indicar que, de acuerdo a lo informado por las singularizadas reparticiones, esta fue encargada a fines del año 1999 a don Germán Ruz Baeza por la División El Teniente de CODELCO, con el propósito de homenajear al núcleo familiar de la actividad minera, constituyendo un aporte gratuito de esa repartición a la respectiva región. En ese contexto, cabe recordar que CODELCO fue creada por el decreto ley N° 1.350, de 1976, como una empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Minería y se rige por las normas de ese texto legal, las de sus estatutos y, en lo no previsto en ellas y, en cuanto no se oponga a las mismas, por las que regulan a las sociedades anónimas y por las disposiciones de derecho común, en lo que le sean aplicables. Se trata en consecuencia de una empresa pública creada por ley, que con arreglo al inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575, integra la Administración del Estado y en tal carácter se encuentra sometida a los principios de legalidad y de competencia consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de dicho texto legal. Asimismo, el artículo 3° del citado decreto ley establece que el objeto principal de CODELCO consiste en ejercer los derechos que adquirió el Estado en las Empresas de la Gran Minería del Cobre y en la Compañía Minera Andina, con ocasión de su nacionalización. Dentro de las funciones y atribuciones que para tal efecto contempla el señalado artículo, se encuentra la de la letra g), en cuya virtud a CODELCO le corresponde, en general, realizar en el país o en el extranjero, toda clase de actividades civiles, comerciales o de cualquiera otra naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con la explotación, producción, manufactura, elaboración y comercialización del cobre y otros metales o minerales, productos, subproductos, y sustancias que menciona, o que sean necesarias o convenientes para la empresa. En este sentido, conviene puntualizar que las acciones de cooperación que CODELCO puede realizar a favor de las comunidades locales existentes en el entorno de las zonas operacionales, que se relacionan con la Política de Desarrollo Sustentable aprobada por su Directorio, con arreglo a las facultades que le confiere el citado decreto ley N° 1.350, se insertan dentro del concepto de responsabilidad social de la empresa y obedecen a la necesidad de mitigar el impacto que sus actividades producen en la población y en el medio ambiente, tal como lo ha informado este Organismo Contralor en sus dictámenes N°s. 35.602, de 2009, 49.825 y 62.147, ambos de 2012. De este modo, cabe concluir que, en el marco del referido concepto de responsabilidad social empresarial, CODELCO se encuentra facultado para efectuar aportes dirigidos al financiamiento de obras como las de la especie. Enseguida, en lo que concierne a la pertinencia de que el recurrente sea indemnizado en razón de que la mencionada escultura se encuentra en su propiedad -aspecto también planteado en su presentación-, y dado que dicha problemática constituye una materia ajena a la competencia de esta Contraloría General, no corresponde pronunciarse a su respecto. Finalmente, se hace presente que de acuerdo a la información remitida por el Consejo de Monumentos Nacionales, la referida municipalidad ingresó una solicitud de declaratoria de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico respecto de la escultura en comento, la que se encontraría pendiente, y por ende, no se halla amparada por un decreto que lo sujete al régimen especial de protección de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Transcríbase a la Comisión Chilena del Cobre, a la Corporación Nacional del Cobre, a la Dirección de Vialidad, al Servicio Nacional de Turismo, a la Municipalidad de Machalí y a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República