Dictamen N° 35602/2009
N°35.602 Fecha: 06-VII-2009 Mediante oficio N° PE-09/037 de 2009, el Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando la aclaración y revisión del dictamen N° 55.616 de 2008, de este Organismo de Control, en orden a determinar: a) que el referido pronunciamiento sólo se aplica al eventual aporte que esa Corporación efectuare a la Fundación Teletón como parte de la política de personal y de beneficios a los trabajadores de la misma; b) que sus conclusiones no se extienden a otras operaciones que pudiendo contemplar aportes a terceros sin una contraprestación directa, sean necesarias y convenientes para el desarrollo del giro de la empresa, tales como acciones de responsabilidad social empresarial, gestión comunitaria y gestión ambiental y, c) que en tales actividades, existiendo un beneficio, utilidad o provecho para el mejor desarrollo de la actividad empresarial encomendada a esa Corporación, así calificado por los órganos de administración superior de la empresa, la normativa vigente no exige la existencia de “prestaciones recíprocas” directas para su adecuación al marco normativo que rige a Codelco. Al respecto, expresa que el requerimiento de que se trata se origina en el alcance que la Comisión Chilena del Cobre atribuye al dictamen mencionado, al extender sus conclusiones a la auditoría realizada al programa Aportes a la Comunidad, efectuado por esa Corporación, en el marco de su Política Corporativa de Sustentabilidad, lo que en concepto de la recurrente significa desconocer el carácter empresarial de la actividad que desarrolla esa Corporación, así como aquellos ámbitos de su gestión que, por disposición constitucional, se rigen íntegramente por la legislación común y por el principio de igualdad de oportunidades con los demás productores y vendedores de cobre. En este contexto, manifiesta que restringir las atribuciones de los órganos de administración de la Corporación para resolver y realizar actividades de responsabilidad social empresarial, gestión comunitaria, licencia social, gestión ambiental, entre otras, que se insertan en el ámbito de aquellas acciones necesarias y convenientes para el desarrollo del giro de la empresa, sus condiciones de competitividad y comercialización de sus productos, puede derivar en serios impactos para la eficiente gestión de la misma en el mercado mundial. Seguidamente agrega que la Política Corporativa de Desarrollo Sustentable, aprobada en el año 2003, por el Comité Ejecutivo de Codelco, estableció el compromiso con el desarrollo sustentable y la responsabilidad social como parte integral del proyecto empresarial de Codelco, lo que se traduce en la generación de condiciones favorables que estimulen y refuercen el desarrollo de las comunidades en el entorno de las operaciones de la empresa. Ello implica la identificación, control y mitigación de los impactos sociales de cada una de las actividades de esa Corporación, la vinculación con las localidades aledañas a sus operaciones, el diseño y desarrollo de proyectos del programa Codelco Buen Vecino que agrupa gran parte de las iniciativas sociales que se materializan en convenios o acuerdos de aportes y cooperación con distintas entidades de la comunidad: servicios públicos, municipios, juntas de vecinos, escuelas, entre otros, en materias de capacitación, emprendimiento, medio ambiente, salud, educación y calidad de vida. De este modo, señala, las acciones indicadas representan un importante beneficio para la empresa ya que favorecen el mejor desempeño de su actividad empresarial y se ajustan a lo establecido en el artículo 3°, letra g), del decreto ley N° 1.350 de 1976, en cuanto autoriza la realización de toda clase de actividades civiles, comerciales o de cualquier otra naturaleza relacionadas directamente con el giro de la empresa o que sean necesarias o convenientes para ella. En lo que concierne al concepto de la especialidad del giro de la empresa, estima que la enunciación de actividades contenida en el artículo 3°, del decreto ley N° 1.350 de 1976, no reviste un carácter taxativo, lo que se advierte de lo establecido en la parte final de la letra g), del citado precepto legal, en cuanto autoriza a la empresa para realizar, además, todas las actividades “que sean necesarias o convenientes para la empresa”, cuestión de mérito que corresponde resolver a su Directorio o su Presidente Ejecutivo. De acuerdo con lo expuesto, manifiesta que cuando Codelco desarrolla actividades enmarcadas en el concepto de responsabilidad social empresarial, está realizando actos empresariales conducentes, necesarios y convenientes para el cumplimiento de su objeto principal, porque a través de ellos responde ante la comunidad por los efectos adversos asociados a una actividad de alto impacto cual es la gran minería. Requerida la Comisión Chilena del Cobre, mediante oficio reservado N° 155 de 2009, evacuó el informe solicitado conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2°, del decreto ley N° 1.349 de 1976, y acompaña copia del preinforme reservado de la auditoría al programa “Aportes a la Comunidad”, que contiene algunas observaciones fundamentadas en el dictamen N° 55.616 de 2008, de esta Contraloría General. Sobre la materia planteada, cabe tener presente que el citado dictamen N° 55.616 de 2008, concluyó que esa Corporación carece de atribuciones para donar bienes o recursos que conforman su patrimonio y para efectuar aportes a entidades que no persiguen fines de lucro, como ocurre con la Fundación Teletón. Agrega que distinta sería la situación si el acuerdo de que se trata tuviere por objeto prestaciones recíprocas de las partes, gravándose cada una en beneficio de la otra, de modo tal que la Fundación indicada asumiera obligaciones respecto de CODELCO y su personal, en la medida que ello se enmarque dentro de las políticas generales establecidas por el Directorio de la empresa respecto de los beneficios de sus trabajadores, todo ello en los términos previstos en el artículo 9°, letra ñ), del decreto ley N° 1.350 de 1976. Al respecto, y en lo que concierne al alcance del aludido dictamen, corresponde expresar que, por cierto, él recae específicamente sobre la eventual donación de recursos a la Fundación aludida, pero al mismo tiempo, se pronuncia sobre la inexistencia de una norma legal que autorice expresamente a esa Empresa, para efectuar donaciones que no guarden relación con su objeto social. En tal entendido, la disposición de recursos por la aludida empresa no puede constituir una mera liberalidad que no esté relacionada directa ni indirectamente con su actividad empresarial, en forma tal, que contribuya al desarrollo de sus actividades industriales y comerciales y a mejorar su desempeño económico y, por tanto, no puede considerarse incluida una atribución de tal naturaleza, en el ejercicio de la facultad general prevista en la letra g), del artículo 3°, del aludido decreto ley N° 1.350, en cuanto autoriza la realización de toda clase de actividades civiles, comerciales, o de cualquiera otra naturaleza, en el país o en el extranjero, relacionadas con sus objetivos legales o que sean necesarias o convenientes para la empresa. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que en conformidad con lo establecido en el artículo 6°, del mencionado decreto ley, “Las utilidades líquidas que arroje el balance, previa deducción de las cantidades que, por decreto conjunto, reservado y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda y a propuesta del Directorio de la Empresa se autorice destinar a la formación de fondos de capitalización y reserva, pertenecerán en dominio al Estado e ingresarán a rentas generales de la Nación.”, precepto del que se deduce que CODELCO no puede efectuar donaciones con cargo a dichas utilidades. Por otra parte, en lo que atañe a un posible aporte a la Fundación Teletón que tuviere por objeto “prestaciones recíprocas de las partes”, es menester anotar, desde luego, que tal como lo ha señalado el dictamen en comento, ello sería procedente en la medida que dicho acuerdo tuviese por finalidad dar cumplimiento a las políticas generales aprobadas por el Directorio de la empresa, conforme a lo establecido en el artículo 9°, letra ñ), de la preceptiva legal en análisis, esto es, entre otros fines que esa norma indica, para el establecimiento de beneficios para su personal, objetivo que constituiría el fundamento del aporte comprometido, configurándose de este modo un convenio necesario o conveniente para la empresa, en cuanto contribuye a mejorar el entorno laboral de sus empleados y, consecuentemente, el desempeño económico de aquélla. Seguidamente, en lo que se refiere a las observaciones formuladas por la Comisión Chilena del Cobre, en base a las conclusiones del dictamen N° 55.616 de 2008, de este Organismo de Control, sobre determinados aportes a la comunidad y celebración de convenios de colaboración en el marco de aplicación de la Política Corporativa de Desarrollo Sustentable de Codelco y su Programa Codelco Buen Vecino, se advierte de sus términos que, en general, tales acciones se enmarcan dentro de los objetivos que persigue dicha política, esto es: “desarrollar y mantener prácticas de negocio éticas y responsables; respetar y proteger los derechos humanos fundamentales; protección de sus trabajadores; responsabilidad ambiental e impactos sociales en las zonas de sus operaciones; estimular y reforzar el desarrollo de las comunidades en el entorno de sus operaciones; contribuir al desarrollo científico respecto de los usos del cobre y sus efectos en el medio ambiente y la salud humana y, mantener mecanismos de comunicación e información oportuna y transparente sobre su desempeño en el ámbito de la sustentabilidad.” En relación con lo anterior, es menester considerar que la política de desarrollo sustentable de las empresas se inserta en el contexto de la responsabilidad social empresarial reconocida especialmente por el Pacto Mundial de las Naciones Unidas y por la Organización Internacional del Trabajo, la que ha sido definida como “el compromiso entre el sector empresarial y la sociedad civil para crear una instancia de cooperación que permita mejorar las condiciones de vida tanto de sus trabajadores como del resto de la población.” Dicho compromiso se materializa en la práctica a través de estrategias y sistemas de gestión que persiguen un equilibrio entre el ámbito económico, social y ambiental, lo que tiene una repercusión positiva en la sociedad, como también, en los métodos y procesos internos de la empresa, todo lo cual permite mitigar el impacto negativo que determinadas actividades empresariales generan para la sociedad y el medio ambiente. En este contexto, cabe manifestar que las acciones realizadas por CODELCO que implican aportes o acuerdos a favor de las comunidades locales existentes en el entorno de las zonas operacionales de la empresa y que se enmarcan dentro de la política y programas de responsabilidad social aprobadas por su Directorio, se fundamentan, en primer término, en el artículo 19, N° 21, inciso segundo, de la Constitución Política, que prescribe que las actividades empresariales del Estado y sus organismos, autorizadas por una ley de quórum calificado, “estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.” y, por otra parte, en el artículo 3°, letra g), del decreto ley N° 1.350 de 1976, que autoriza a CODELCO para realizar toda clase de actividades civiles, comerciales o de cualquiera otra naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con su objetivos legales o que sean necesarias o convenientes para la empresa. Conforme con lo precedentemente señalado, los aportes y convenios de cooperación objeto del Preinforme de Auditoría del Programa Aportes a la Comunidad, deberán ser analizados considerando si ellos dan cumplimiento a los objetivos de la Política Corporativa de Desarrollo Sustentable de la empresa enmarcada en el principio de responsabilidad social empresarial, asociado a la calidad de vida de la comunidad, protección del medio ambiente, entorno laboral de sus trabajadores, sustentabilidad de la empresa y su competitividad en los mercados internacionales. Habida consideración de lo expuesto y de las normas constitucionales y legales analizadas, esta Contraloría General cumple con precisar, en primer término, lo concluido en el dictamen N° 55.616 de 2008, en orden a que el ordenamiento jurídico vigente no autoriza a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para efectuar donaciones de sus recursos o bienes, en la medida que ello importe una liberalidad ajena a los fines de la empresa y, en segundo término, que los aportes o convenios de cooperación insertos en la Política de Desarrollo Sustentable aprobada por el Directorio, con arreglo a las facultades que le confiere el decreto ley N° 1.350 de 1976, se insertan en el concepto de responsabilidad social de la empresa y obedecen a la necesidad de mitigar el impacto que sus operaciones producen en la comunidad y en el medio ambiente.